T-736 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Jannet Martinez·Respondent Alcaldia De Yopal Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No se encuentra penalizada en Colombia
- Mayor intervención del Estado para proteger efectivamente a quienes ejercen la prostitución en estos espacios
- Debe regularse y vigilarse, verificando que prostitución ejercida, se preste en condiciones de voluntad y dignidad, que se cumpla con normas de salubridad y obligaciones establecidas en Código Sustantivo
- Orden a Alcaldía que en su plan de desarrollo incluya políticas públicas o programas de generación de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para trabajadores sexuale
- Caso en que se selló casa de prostitución con ocasión de cambio de uso del suelo establecido en POT
- Orden a Alcaldía concerté un plan de reubicación con la accionante, como trabajadora sexual
- Diferencia
- Identificación debe atender a un análisis del contexto social, político, económico y legal
- Características
- Adopción de medidas a su favor o acciones afirmativas
- Definición
- Desarrollo jurisprudencial
- Falta de protección laboral contribuye a perpetuar el contexto de exclusión
- Fuentes de discriminación
- Deberes de prevención, trato y atención, no solo a cargo del Estado, sino también de establecimiento comercial, cuando el trabajo sexual se da por cuenta ajena
- Límites de razonabilidad y proporcionalidad cuando se afectan personas que hacen parte de grupos marginados o discriminados
- Condiciones básicas a la luz de la Constitución Política
- Diseño y ejecución a cargo de autoridades encuentra límites en el derecho a la igualdad
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance frente a grupos tradicionalmente discriminados o marginados
- Dimensiones
- Procedencia por no existir mecanismos idóneos o eficaces para proteger derechos fundamentales invocados por accionante
- Cuando autoridades determinen zonas que permiten uso del suelo para su establecimiento, deben cumplir mínimos que garanticen condiciones de dignidad para personas que ejercen esta actividad
- Aplicación como mecanismo para conciliar conflicto entre intereses públicos y privados
- Concepto
- Presupuestos que deben acreditarse
- Especial protección constitucional
- Reconocimiento como personas discriminadas y protección de sus derechos al trabajo, dignidad, salud y prestaciones sociales contribuyen a romper ciclos de violencia en los que algunos de ellos deben ejercer el trabajo sexual
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La solicitud de amparo la promueve una mujer cabeza de hogar, que tiene a cargo dos nietos.
Considera que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al sellar el establecimiento desde hace más de 15 años, el cual ha destinado a la prostitución y en el cual trabajan 13 personas que ejercen la profesión, no por gusto, sino por la necesidad de alimentar a sus familias.
El sellamiento de produjo a raíz de que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) no permite casas de prostitución en la zona en que se encuentra ubicado el negocio.
Considera la demandante que con las nuevas disposiciones del uso del suelo y sin una adecuada reubicación de los establecimientos de comercio denominados de alto impacto, las autoridades infringen el Pacto de Cumplimiento suscrito entre las partes en el marco de una acción popular.
Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo subsidiario. 2º.
El derecho a la igualdad como límite y obligación en las actuaciones de la administración que impactan a personas que hacen parte de grupos marginados. 3º.
El principio de confianza legítima. 4º.
Los trabajadores sexuales como un grupo marginado y discriminado que merece especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en el proceso, ordenada mediante auto del 22 de octubre de 2015.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 24 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado
- Primero. Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Yopal. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, al trabajo, al minimo vital y el principio de confianza legitima de Jannet Martinez.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Yopal que, en el termino de treinta (30) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, concerte un plan de reubicacion con la tutelante que asegure efectivamente la continuidad de su actividad comercial, el que debera incluir como minimo, si la tutelante asi lo desea, las siguientes obligaciones a cargo de la Alcaldia de Yopal: i) adoptar las medidas pertinentes para asegurar que se cumplan efectivamente con los requisitos del POT para el funcionamiento de establecimientos de comercio de alto impacto en la zona de tolerancia, si no lo ha hecho hasta el momento; ii) asegurar que la nueva zona cumpla con los minimos de salubridad para el ejercicio del trabajo en condiciones de dignidad; iii) verificar y asegurar que existan locales que efectivamente se puedan destinar a casas de prostitucion, o que exista la posibilidad de construir nuevos locales; y iv) ofrecer un plan de acompanamiento para el tramite de licencias de funcionamiento en la nueva zona. Si la tutelante no quiere reubicarse en la zona, la Alcaldia de Yopal debera ofrecerle una alternativa laboral que le garantice la proteccion de su minimo vital y de las personas a cargo, es decir sus dos nietos. El plan de reubicacion debera ser ejecutado en un termino de sesenta (60) dias habiles, a partir del vencimiento del plazo de treinta (30) dias habiles para la determinacion concertada del plan de reubicacion.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de Yopal que en su plan de desarrollo incluya politicas publicas o programas de generacion de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para los trabajadores sexuales, asi como capacitaciones sobre el ejercicio de sus derechos fundamentales.
- Quinto. ORDENAR al Concejo Municipal de Yopal que en el cumplimiento de la sentencia del Pacto de Cumplimiento en el proceso de accion popular, que aun sigue vigente, tenga en cuenta los criterios establecidos en esta providencia para cumplir con su obligacion de reglamentar la prostitucion en ese municipio y se asegure que la elaboracion del reglamento cuente con representantes de los trabajadores sexuales, y de los propietarios de las casas de prostitucion.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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