T-324 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Jaime Parra Cubides·Respondent Nestor Obed Camargo Camelo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Criterios de la Corte Constitucional tomados de la línea argumentativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su interpretación
- Contenido y límites
- Conflicto entre militantes de un mismo partido político, por difusión de un mensaje mediante WhatsApp, debe resolverse mediante procedimiento interno partidista
- Caso en que se difundieron a través de WhatsApp, afirmaciones sobre un militante de partido político
- Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
- Dimensiones del acto comunicativo
- Importancia de la protección del discurso político
- Dimensión política y sus funciones específicas
- Límites
- Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, un militante del partido político Centro Demócrativo, aduce que la persona que funge como presidente del directorio regional de dicho partido vulneró sus derechos fundamentales, al haber emitido un mensaje vía WhatsApp en el cual hay afirmaciones deshonrosas en su contra.
Se aborda jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la libertad de expresión, haciendo especial énfasis en el ejercicio de este derecho en un contexto político.
Así mismo, se analizan los parámetros constitucionales para establecer su grado de protección y las características que adquiere la libertad de expresión al ser ejercida en plataformas tecnológicas.
Para resolver el asunto la Corte tuvo en cuenta que las partes involucradas no desempeñan cargos públicos, no son ampliamente reconocidos dentro de su partido, el discurso que se cuestiona no es de interés público, no se estaba en etapa electoral o pre-electoral y no son candidatos a un cargo público.
A partir de lo anterior concluyó que en este caso debe ser el mismo partido político el que controle, inicialmente, un presunto exceso en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de uno de sus militantes.
Por último recordó que, al afiliarse voluntariamente a un partido político, el accionante asumió que sus actos, la forma en que desempeña sus funciones y el cumplimiento de sus deberes legales como ciudadano, entre otros, son y, por tanto, accedió a soportar críticas y a que sus ideas y aportes sean controvertidos.
Se DENIEGA el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante Auto del quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
- Segundo. Por las razones y en los terminos de esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas el 19 de febrero de 2019 por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal del Libano, y el 27 de marzo de 2019 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Libano. En su lugar, NEGAR el amparo a los derechos fundamentales del senor Jaime Parra Cubides.
- Tercero. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el tramite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera REMITIR el expediente fisico.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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