T-339 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Rbgf·Respondent Eaqc
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Apropiación y publicación de fotografías íntimas en redes sociales, sin el consentimiento del titular
- No es posible deshacer los efectos producidos por la exhibición de fotografías
- Deberes del juez de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Personas naturales
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora adujo que la persona accionada vulneró sus derechos fundamentales al exhibir, de diversas formas, fotografías suyas que contienen información sensible por cuanto aparece en ropa interior o sin ropa.
La accionada encontró las fotografías referidas en el whatsapp de su cónyuge, las reenvió a su propio whatsaap, las publicó en su cuenta personal de la red social Facebook y las expuso frente a varias personas que se encontraban en el lugar de trabajo de la tutelante.
Argumentó la accionante que lo anterior afectó su salud y la llevó a realizar una consulta por psicología, en la cual se estableció que presentaba un cuadro depresivo, se encuentra afectada por su autovaloración física, generó una ruptura familiar que además generó su aislamiento.
La publicación mencionada tuvo una breve permanencia en la red social, porque la accionada procedió a retirarla, luego de entender que lo hizo movida por la ira e intenso dolor, pero que no debió proceder así.
Al constatar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, en lo referente a la publicación de fotografías en Facebook, la Corte encontró que no se cumplió el de subsidiariedad, en la medida en que la peticionaria no hizo las solicitudes o reclamos para su retiro o corrección.
Respecto a las otras conductas cuestionadas encontró la Sala que se configuró la carencia actual de objeto por daño consumado.
No obstante, se realizó un análisis de fondo conforme a las reglas unificadas en la sentencia SU.274/19.
Se amparan los derechos a la intimidad y a la propia imagen y se ordena a la tutelada borrar o destruir dichas fotografías, al tiempo que se le advierte no volver a incurrir en las mismas conductas que dieron origen al reclamo constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 16 de febrero de 2021, por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Leticia, que a su vez revocó la decisión de amparo de los derechos fundamentales de RBGF adoptada el 13 de enero de 2021, por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Leticia, y que declaró una carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, en lo que tiene que ver con la conducta de haber publicado dos fotografías íntimas de la actora, con el rostro cubierto y acompañadas de las leyendas "otra de muchas y de la otra también tengo un video" y "hasta que la encontré", por no haberse superado el requisito de procedencia de la subsidiariedad.
- TERCERO. AMPARAR los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la señora RBGF, vulnerados por la apropiación indebida que de sus fotografías íntimas hizo la señora EAQC, y ORDENAR a esta última que, en el término improrrogable de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a borrar o destruir dichas fotografías.
- CUARTO. DECLARAR que existe una carencia actual de objeto por daño consumado a los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la señora RBGF, por el envío que de sus fotografías íntimas le hizo la señora EAQC por el servicio de mensajería WhatsApp, y ADVERTIR a esta última que en ningún caso vuelva a incurrir en esta conducta.
- QUINTO. DECLARAR que existe una carencia actual de objeto por daño consumado a los derechos a la intimidad, a la propia imagen, a la honra y al buen nombre de la señora RBGF, por la exhibición que la señora EAQC hizo de sus fotografías íntimas en el lugar de trabajo de aquella, y ADVERTIR a esta última que en ningún caso vuelva a incurrir en esta conducta.
- SEXTO. REMITIR copia del expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
- SÉPTIMO. Por secretaría general, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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