C-650 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No fijación de todos los elementos en virtud de autonomía
- Extensión excepcional de competencia
- Remisión definitiva de lo aprobado en ambas cámaras
- Alcance
- Alcance de la competencia
- Insistencia de las cámaras
- Modalidades en relación con el contenido de la información
- Tipos en relación con el acceso a la información
- Consagra la libertad de expresión
- Juicio de responsabilidad de medidas restrictivas de la libertad de expresión
- Alcance de la libertad de expresión
- Intérprete auténtico de la Constitución Política
- Requerimientos de la libertad de expresión
- Garantía simultánea de la libertad de pensamiento
- Evolución legislativa hacia la profesionalización
- Instituciones públicas y privadas no pueden condicionar el acceso a cargos públicos
- Prohibición constitucional al Ejecutivo de inspección y vigilancia
- Desempeño no puede someterse a subordinación laboral
- Ejercicio con profesionalismo
- Forma de trabajo
- Límites
- Protección para garantizar la libertad e independencia profesional
- Inexequibilidad por relación estrecha entre las normas
- Característica principal
- Creación
- Definición
- Financiación sujeta a la Constitución
- Funciones
- Modifica la administración pública nacional
- Naturaleza jurídica
- No pertenece al orden nacional
- Recursos
- Control previo del acceso
- Control previo del contenido
- Diversidad de medios para su comunicación
- Diseño y creación
- Son contrarios al registro constitutivo
- Control estricto de constitucionalidad en análisis de medidas que pueden afectar derechos fundamentales
- Control estricto sobre las restricciones
- Límites por legislador desconocen la naturaleza de ésta como instrumento para divulgar el pensamiento
- Reconocimiento del registro profesional
- Protección constitucional
- Amplia protección constitucional
- Formas de control previo
- Funciones
- Permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento
- Posibilita el principio de autogobierno
- Previene abusos de poder
- Promueve la autonomía personal
- Promueve la resolución racional y pacífica de los conflictos
- Reconocimiento categoría de periodista profesional
- Reiteración de doctrina constitucional
- Relación con los principios de igualdad política y responsabilidad de los gobernantes
- Garantía constitucional
- Amplia protección
- Carácter preferente en la Constitución
- Función de ser depositaria de la confianza pública
- Funciones específicas
- Control al poder como función general para evitar abusos del poder
- Conductas expresivas
- Control previo a periodistas
- Tipos de control previo
- Responsabilidad posterior
- Prensa escrita
- Acreditación de categoría limita la libertad de expresión y el derecho al trabajo
- Fundamento constitucional
- Criterio material no temporal para reconocer la categoría de periodista profesional
- Concesión de ciertas prerrogativas especiales a periodistas profesionales
- Criterios para evitar la desviación del reconocimiento legal
- Remuneración, criterio para determinar si es ejercido como actividad principal
- Tiempo de acreditación de ejercicio
- Exigencia título de idoneidad que habilite el ejercicio de la profesión es inconstitucional
- Acreditación de la experiencia como prueba de calidad
- Exigencia de título como requisito para celebrar contrato de trabajo es inconstitucional
- Límite temporal a la acreditación
- Protección laboral y social
- Finalidad del reconocimiento
- Modalidades de control previo
- Protección legal
- Relación laboral con instituciones públicas o privadas se rige por el Código Sustantivo del Trabajo
- Requisitos de acreditación que condicionan el reconocimiento
- Certificación de acreditación de la categoría de profesionalización
- Procedimiento
- Alcance de competencia de la Corte Constitucional
- Cuestionamiento medidas de acreditación de la categoría de periodista profesional
- Proyecto parcialmente inexequible
- Cómputo de términos en días hábiles para devolución
- Amplio reconocimiento a la libertad de expresión
- Declaración fundada en objeción presidencial
- Evolución
- Devolución por inconstitucionalidad parcial
- Reglamentación del ejercicio del periodismo
- Prevalencia en el orden interno
- Libertad de prensa
- Señalamiento legislativo de componentes
- Control previo de la libertad de prensa y medios de comunicación
- Ejercicio de la actividad periodística
- Fijación de requisitos cuando actividad implique riesgo social
- Reconocimiento constitucional a toda persona con el lleno de requisitos legales
- Fundamental
- Efecto declarativo y no constitutivo del carné de periodista
- Creación legal
- Reconocimiento como requisito para ejercer actividad periodística
- Garantía constitucional
- Garantía constitucional
- Aplicación
- Inexequibilidad parcial de proyecto de ley sobre reconocimiento legal de la profesión de comunicador social y periodista
- No es una forma de control previo siempre que no cree censura
- Distinción entre sistemas de reconocimiento de la actividad periodística
- Concepto
What it decided
Holdings on Ley 030/01. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (15 points)
- Primero. DECLARAR PARCIALMENTE FUNDADA la objecion por inconstitucionalidad formulada por el Presidente de la Republica al paragrafo transitorio y al paragrafo del articulo 5 del Proyecto de Ley No. 030 de 2001, conexos con el inciso
- primero. del articulo 5 y con el articulo 1 de la misma ley, 084 de 2001 (acumulados) - Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. En consecuencia, DECLARAR INEXEQUIBLES
- el articulo 1o del proyecto de ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados) -Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones";
- la expresion "constitucionales" contenida en el articulo 5 del proyecto de ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados)-Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones";
- la palabra "TRANSITORIO" del paragrafo del articulo 5 y las siguientes expresiones "a la entrada en vigencia de la presente ley" y "en forma remunerada, bien sea mediante contrato laboral o de manera independiente, durante un termino no menor a diez (10) anos. El termino senalado para tal acreditacion ante el Ministerio de trabajo y Proteccion Social es de un (1) ano improrrogable a partir de la sancion de la presente ley";
- las siguientes expresiones del paragrafo del articulo 5 "entre sus titulares y las instituciones publicas o privadas que estipulen en sus reglamentos el desempeno de determinados cargos por periodistas profesionales. Los contratos de trabajo que se celebren en esta materia deberan cenirse a lo prescrito por el Codigo Sustantivo del Trabajo, previa presentacion del registro expedido por el Ministerio de Educacion Nacional o la certificacion del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; y,
- 2) DECLARAR EXEQUIBLES los siguientes apartes del articulo 5 del proyecto de ley
- ARTICULO 5deg. Efectos Legales. Las normas legales que amparan el ejercicio del periodismo seran aplicables en su integridad a los profesionales que ejercen dicha actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley.
- PARAGRAFO. Tambien, para todos los efectos legales, se reconocera la categoria de Periodista Profesional, a las personas que acrediten ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o ante la entidad que haga sus veces, el ejercicio profesional de su trabajo, como periodistas o comunicadores sociales.
- PARAGRAFO. La certificacion de la acreditacion de la categoria de Periodista Profesional, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sera suficiente para efectos laborales y contractuales.
- Tercero. DECLARAR PARCIALMENTE FUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la Republica a los articulos 6 y 7 (parcial), conexos con todo el articulo 7 y con el articulo 8, del Proyecto de Ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados) - Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones".
- Cuarto. En consecuencia, DECLARAR INEXEQUIBLES los articulos 6, 7 y 8 del proyecto de ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados) -Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones".
- Quinto. De conformidad con lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General remitase copia del expediente legislativo y de esta sentencia a la Camara de origen para que, oido el Ministro del Ramo se rehagan e integren las disposiciones afectadas. Una vez cumplido este tramite, el proyecto de ley debera ser devuelto a la Corte Constitucional para efectos de que esta se pronuncie en forma definitiva.
- Notifiquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.