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Constitutional review ruling (C)April 29, 2003Full bench

C-333 de 2003

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández

✓Claimant Jaime Horta Diaz

✓
Topic · hard data
Decreto 1281 De 1994. Art. 9 (P.). Ley 100 De 1993. Actividades De Alto Riesgo. Regimen Especial De Pensiones De Invalidez Sobrevivientes Y Vejez Para Periodistas. Sistema De Seguridad Social. Base Liquidacion Del 15%. Tarjeta Profesional. Periodistas Dep
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Corte Constitucional
  • Providencia anterior no analizó régimen pensional de los periodistas
  • Interpretación excluye de protección a un sector de profesionales sin otra razón que llevar su actividad en forma independiente
Derecho A La Igualdad
  • No vulneración
  • Vulneración
Derecho
  • Deber del intérprete
Facultades Extraordinarias
  • Actividades objeto de habilitación legislativa
  • Autorización de establecer puntos porcentuales adicionales a cargo del empleador y el trabajador
  • Competencia para establecer pensiones especiales de invalidez y sobrevivientes para periodistas dependientes
  • Parámetros
  • Podía aumentar cotizaciones a cargo de empleadores y trabajadores fueran dependientes o independientes
  • Autorización para regular régimen de pensiones de aviadores civiles y periodistas
  • Límite temporal
  • Unicamente para regulación de actividades de alto riesgo y ajuste de normas sobre pensiones
Ley
  • Libertad para determinar cuál es el grupo de beneficiarios de un sistema especial de seguridad social en salud
Norma Acusada
  • Desconoce principio de igualdad
  • Ejercicio de facultades por el Ministro delegatario es válido y ajustado a la Constitución
  • Exclusión de periodistas independientes no puede interpretarse como un retroceso en materia de seguridad social
  • Ejecutivo se sujetó al parámetro fijado por la ley habilitante
Periodista Independiente
  • Régimen pensional no impedía per se reconocer la protección especial que el constituyente estima necesaria
  • Protección constitucional
  • Sujeto al régimen ordinario de la ley 100/93
Presidente De La Republica
  • No estaba autorizado para establecer una contribución parafiscal
  • Facultad de establecer actividades de alto riesgo se extendía para trabajadores dependientes e independientes
  • No estaba limitado a considerar exclusivamente a los trabajadores dependientes
Actividad Periodistica
  • Protección especial
  • Justificación de amparo por riesgos a los que están expuestos
Regimen Pensional
  • Ajuste únicamente a los periodistas vinculados como trabajadores dependientes
Seguridad Social
  • Eliminación de supuesta discriminación respecto de periodistas independientes desconoce el principio de progresividad
Trabajador
  • Definición en el ámbito del derecho al trabajo
  • Base de cotización para pensión según la clase
  • Concepción laboral en materia pensional
Cosa Juzgada Relativa
  • Cargos diferentes
Facultad De Configuracion Legislativa
  • Competencia para determinar mecanismos de acceso al sistema de seguridad social para trabajadores dependientes e independientes
Legislador
  • Diferencia entre trabajadores dependientes e independientes ha sido tomada en cuenta para configurar sistema general de pensiones
Ley Habilitante
  • Lectura integral permitía concluir que incluía también el régimen de pensiones de periodistas independientes
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Diferencia de trato en afiliación no vulnera la Constitución
Sistema De Seguridad Social
  • Cotización diferente entre trabajadores dependientes e independientes
Periodista Independiente O Desempleado
  • Tratamiento en materia de pensiones de invalidez y de sobrevivientes
Periodista
  • Reconocimiento pensión de jubilación con el lleno de requisitos de prestación de servicios
Principio De Igualdad
  • No vulneración por distinciones siempre que éstas correspondan a criterios de diferenciación válidos
Tarjeta De Periodista
  • Exigencia es inconstitucional por cuanto los derechos y deberes devienen de su propia condición
  • No es requisito para acceder a la pensión especial
25 topics · 45 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

Holdings on Decreto 1281/94. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 9Decreto 1281/94STRUCK DOWN· phrase
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE las expresiones "con tarjeta profesional" del articulo 9deg del Decreto 1281 de 1994.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "dependientes" del articulo 9deg del Decreto 1281 de 1994, por los cargos analizados en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentMarco Gerardo Monroy Cabra
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.