C-538 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Enrique Vargas Lleras Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No fijación de todos los elementos en virtud de autonomía
- Emisión de estampilla prohospitales universitarios
- No delimitación por legislador de cada uno de elementos del tributo
- No es absoluta
- Establecimiento legislativo de destinación del recurso recaudado
- Límites a inclusión por legislador en ley de autorizaciones destinación del recaudo
- Sustitución por otro sistema de recaudo de gravamen vulnera la Constitución
- Autorización legislativa de emisión
- Autorización a Asamblea para sustitución por otro sistema, medio o método de recaudo del gravamen vulnera la Constitución
- Autorización a asamblea para sustitución por otro sistema de recaudo vulnera la Constitución
- Autorización legislativa de emisión no constituye trato diferencial
- Autorización legislativa para ordenar emisión
- Diferenciación respecto de contribuyentes del nivel nacional
- Habilitación y no obligación para establecer una tasa
- No es autónoma sino subordinada a la ley
- Habilitación tácita a Asamblea para colocarse en lugar del Congreso estableciendo otro sistema de recaudo
- Sutil delegación impositiva a Asamblea
- Ley afectada de indeterminación u otorgamiento de facultades alternativas
- Autorización al Presidente para transitoriamente establecerlo o modificarlo con vigencia limitada
- Carácter predeterminado
- Competencia para la imposición
- Ley como fuente de obligación
- Origen representativo
- Alcance en disposición discriminatoria
- Establecimiento requiere de ley orgánica
- Fijación por asambleas y concejos dentro del marco legal de elementos constitutivos
- Inconstitucionalidad de normas de creación con ausencia de ley orgánica y de elementos mínimos que garanticen principios
- Recursos, necesidades e intereses heterogéneos
- Autorización de creación no debe contener todos los elementos
- Leyes que autorizan creación no vulneran per se equidad tributaria
- Cierta capacidad jurídica de autogestión política, administrativa y fiscal
- Plena concordancia entre cargo y objeción
- Autorización legislativa de emisión
- Deberes de adhesión y anulación
- Circunstancias que hacen posible intervención del legislador
- Tratamiento fiscal
- Ley que confiere a entes territoriales facultad para adopción
- Soberanía impositiva del Congreso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 662 663 645 648 654 655 656 664 669 y 699 de 2001.
Emision estampilla.
Descentralizacion.
Autonomia fiscal de los entes territoriales.
Principio de lagalidad tributaria.
Creacion de tributos.
Cosa juzgada constitucional.
Exequibles inexequible y estese a lo resuelto en c-227/02
What it decided
Holdings on Ley 656/01. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 662 de 2001, "por la cual se autoriza la emision de la estampilla pro desarrollo cientifico y tecnologico del Instituto Tecnologico de Soledad, Atlantico (ITSA) y se dictan otras disposiciones," solamente por los cargos analizados en la presente sentencia. Salvo el paragrafo del articulo 4 de la misma ley, el cual se declara INEXEQUIBLE.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 663 de 2001, "por la cual se autoriza la emision de la estampilla pro hospitales de primer y
- segundo. nivel de atencion del departamento del Atlantico", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia. Salvo los siguientes dispositivos de la misma ley que se declaran INEXEQUIBLES: el paragrafo del articulo 3; la expresion "medio o metodo sustitutivo si fuere el caso", contenida en el articulo 4; y la expresion "y de aplicar el sistema, medio o metodo sustitutivo si fuere el caso", contenida en el articulo 6.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 654 de 2001, "Por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Magdalena para ordenar la emision de la estampilla Refundacion Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 655 de 2001, "Por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del departamento de Antioquia para emitir la estampilla Pro-Hospitales Publicos del Departamento de Antioquia"" solamente por los cargos analizados en la presente sentencia.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 656 de 2001, "Por la cual se autoriza la estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio y se dictan otras disposiciones", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia. Salvo el paragrafo del articulo 3 de la misma ley, que se declara INEXEQUIBLE.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 664 de 2001, "Por la cual se modifica parcialmente las leyes 66 de 1982 y 77 de 1985", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 669 de 2001, "Por la cual se autoriza la emision de la estampilla Pro-Salud Departamental en el Departamento del Valle del Cauca", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia y conforme al condicionamiento que aparece en la parte motiva de esta sentencia.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 699 de 2001, "Por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental de Boyaca la emision de la estampilla Pro-Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia y se dictan otras disposiciones", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia.
- NOVENO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-227 de 2002, que declaro EXEQUIBLE la Ley 645 de 2001, "Por medio de la cual se autoriza la emision de una estampilla Pro-Hospitales Universitarios", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia.
- DECIMO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 648 de 2001 "Por la cual se autoriza la emision de la estampilla Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas - 50 anos", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia, salvo el paragrafo del articulo 4 de la misma ley, que se declara INEXEQUIBLE. En lo tocante al articulo 2deg de la ley, debe ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-089 de 2001, que declaro infundada la primer objecion formulada al proyecto de ley No. 07/99 Senado 97/98 Camara "Por la cual se autoriza la emision de la estampilla Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas - 50 anos".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.