C-350 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Gustavo Petro Urrego Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Sociedades anónimas
- Autonomía
- Cumplimiento de funciones de ejecución supeditado a la ley
- Directrices que orienten la determinación de la programación de canales públicos
- Existencia medidas menos lesivas para autonomía por presencia Ministro de Comunicaciones
- Juicio de proporcionalidad por injerencia del legislador en autonomía
- Violación autonomía para determinar programación de televisión cultural y educativa
- Presencia del Ministro de Comunicaciones para asuntos de su cartera
- Inconstitucionalidad de normas que consagraban prórrogas sucesivas e ilimitadas
- Similitud y necesidad de un juicioso análisis de constitucionalidad
- Espacios para transmisión de programas institucionales cubre canales privados
- Definición
- Afectación por ley posterior
- Naturaleza jurídica
- Otorgamiento
- Relaciones jurídicas que surgen
- Sujetos que intervienen
- Afectación derechos por modificación de reglas anteriores sobre prórroga
- Juicioso estudio de constitucionalidad por la prohibición de prórroga
- Verificación constitucional finalidad legítima de medida por prohibición de prórroga
- Medios necesarios para ejercicio de derechos fundamentales
- Modificación por ley posterior que afecta al concesionario
- Vulneración de derechos por desconocimiento de prórroga
- No interferencia poderes del Estado y producción de normativa necesaria
- Condiciones que deben darse para su restricción
- Incremento progresivo de participación de ciudadanos
- Derecho complejo
- Dimensiones
- Límites no pueden confundirse con censura
- Realización efectiva como garantía de la democracia
- Democratización en el uso
- Igualdad de oportunidades para acceder a su uso
- Acceso de mayor número de personas
- Responsabilidades
- Participación en la gestión y fiscalización del servicio de televisión
- Atribución legislativa de competencia perteneciente a la CNTV
- Constituye censura
- Alcance
- Improcedencia trámite de ley estatutaria
- Modificación del alcance
- Cambio de las reglas de juego contractuales
- Surgimiento de la responsabilidad
- Emisión de información de manera objetiva
- Determinación programación del canal público atendiendo directrices de la CNTV
- Autonomía
- Asistencia del Ministro de Comunicaciones a sesiones
- Inconstitucionalidad facultad dada a Registraduría de reglamentar elección de miembros
- Participación del Ministro de Comunicaciones es inconstitucional
- Debe ceder el interés particular
- Generalidad
- Alcance de la exigencia de asociarse
- Régimen de prestación
- Determinación de política estatal y dirección
- Existencia de expectativa susceptible de modificación por legislador
- Prohibición
- Restricción acceso uso del espectro electromagnético
- Información veraz, imparcial y objetiva
- Vulneración por desconocimiento derecho a prórroga
- Diferencias respecto de contratos de operación de canales privados
- Coordinación de actuaciones
- Alcance
- Alcance
- Alcance
- Trato diferenciado en términos contractuales
- Contenido plural y múltiple
- Límites
- Modificación del alcance
- Alcance de la responsabilidad
- Dimensiones de la responsabilidad social
- Necesidad de evitar presiones e interferencias
- Mecanismo de autocontrol
- Alcance
- Poder de penetración y cobertura
- No es exclusiva del Presidente de la República
- Alcance
- Alcance
- Alcance
- Diseño de mecanismos de participación ciudadana para la gestión y fiscalización
- Garantía de objetividad e independencia
- Participación en la gestión y fiscalización
- Determinación de política por legislador y dirección y ejecución por CNTV
What it decided
Holdings on Ley 335/96. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (15 points)
- Primero. Declarar desvirtuados los cargos de violacion del articulo 152 de la C.P. formulados contra la ley 335 de 1996, la cual se tramito como ley ordinaria, conforme a las normas y procedimientos consagrados en la Constitucion Politica.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "reglamentara y" de los literales c y d del articulo 1 de la ley 335 de 1996.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, en los terminos de esta providencia, las disposiciones impugnadas de los articulos 2, 10, 21 y 28 de la ley 335 de 1996.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
- primero. del articulo 8 de la ley 335 de 1996, en los apartes demandados.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 de la ley 335 de 1996, en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participacion ciudadana, para la gestion y fiscalizacion del servicio publico de la television, ni la desarrolla. Dicha forma de participacion debera ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 13 de la ley 335 de 1996, siempre que la conformacion accionaria a la que alude el inciso segundo, en terminos de sus beneficiarios reales, no de lugar a una practica monopolistica en el uso del espectro electromagnetico.
- Declarar EXEQUIBLE, asi mismo, el inciso final del articulo 13 de la ley 335 de 1996.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 de la ley 335 de 1996, a condicion de que en la determinacion de la programacion se sigan las directrices de la Comision Nacional de Television, con el fin de garantizar la objetividad en la informacion y el interes general. Tambien se declara EXEQUIBLE el paragrafo
- primero. de dicha norma, con el mismo condicionamiento.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 20 de la Ley 335 de 1996, en el entendido de que las obligaciones que dicha norma impone a los concesionarios de las cadenas 1 y A, tambien cubren a los concesionarios de canales privados y deberan fijarse por parte de la CNTV, en una razonable proporcion, en los contratos de concesion que con ellos se celebren, por tratarse de la prestacion de un servicio publico.
- Noveno. Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero, segundo,
- tercero. y
- cuarto. y el paragrafo del articulo 25 de la ley 335 de 1996, salvo el ultimo inciso del paragrafo que se declara EXEQUIBLE.
- Decimo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 26 de la ley 335 de 1996.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.