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Constitutional review ruling (C)July 29, 1997Full bench

C-350 de 1997

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Fabio Morón Díaz

✓Claimant Gustavo Petro Urrego Y Otros

✓
Topic · hard data
Ley 335/96. Arts. 1281011131620212526 Y 28 Parciales. Por La Cual Se Modifica La Ley De Television. Exequibles E Inexequibles.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Comision Nacional De Television
  • Autonomía
  • Cumplimiento de funciones de ejecución supeditado a la ley
  • Directrices que orienten la determinación de la programación de canales públicos
  • Existencia medidas menos lesivas para autonomía por presencia Ministro de Comunicaciones
  • Juicio de proporcionalidad por injerencia del legislador en autonomía
  • Violación autonomía para determinar programación de televisión cultural y educativa
  • Presencia del Ministro de Comunicaciones para asuntos de su cartera
Concepcion Perpetua De Espacios De Television
  • Inconstitucionalidad de normas que consagraban prórrogas sucesivas e ilimitadas
Concesionarios De Canales Nacionales De Operacion Publica Y Privada
  • Similitud y necesidad de un juicioso análisis de constitucionalidad
Concesionarios De Espacios Publicos De Television
  • Espacios para transmisión de programas institucionales cubre canales privados
Contrato De Concesion De Servicios Publicos
  • Definición
  • Afectación por ley posterior
  • Naturaleza jurídica
  • Otorgamiento
  • Relaciones jurídicas que surgen
  • Sujetos que intervienen
Contrato De Concesion De Espacios De Television
  • Afectación derechos por modificación de reglas anteriores sobre prórroga
  • Juicioso estudio de constitucionalidad por la prohibición de prórroga
  • Verificación constitucional finalidad legítima de medida por prohibición de prórroga
  • Medios necesarios para ejercicio de derechos fundamentales
Contrato De Concesion De Espacios Publicos De Television
  • Modificación por ley posterior que afecta al concesionario
  • Vulneración de derechos por desconocimiento de prórroga
Derecho A Recibir Informacion
  • No interferencia poderes del Estado y producción de normativa necesaria
Derechos Fundamentales
  • Condiciones que deben darse para su restricción
Derecho A La Informacion
  • Incremento progresivo de participación de ciudadanos
  • Derecho complejo
  • Dimensiones
  • Límites no pueden confundirse con censura
  • Realización efectiva como garantía de la democracia
Espectro Electromagnetico
  • Democratización en el uso
  • Igualdad de oportunidades para acceder a su uso
  • Acceso de mayor número de personas
Estado Social De Derecho
  • Participación en la gestión y fiscalización del servicio de televisión
Evaluacion Contrato De Concesion De Servicio Publico De Television
  • Atribución legislativa de competencia perteneciente a la CNTV
Ley Ordinaria De Television
  • Improcedencia trámite de ley estatutaria
Medios Masivos De Comunicacion
  • Surgimiento de la responsabilidad
  • Emisión de información de manera objetiva
Inravision
  • Determinación programación del canal público atendiendo directrices de la CNTV
Junta Directiva De Comision Nacional De Television
  • Autonomía
  • Asistencia del Ministro de Comunicaciones a sesiones
  • Inconstitucionalidad facultad dada a Registraduría de reglamentar elección de miembros
  • Participación del Ministro de Comunicaciones es inconstitucional
Motivos De Interes Publico
  • Debe ceder el interés particular
Norma Legal
  • Generalidad
Servicio De Television Por Suscripcion
  • Alcance de la exigencia de asociarse
  • Régimen de prestación
  • Determinación de política estatal y dirección
Prorroga Contrato De Concesion De Espacios Publicos De Television
  • Existencia de expectativa susceptible de modificación por legislador
  • Prohibición
  • Restricción acceso uso del espectro electromagnético
Principio De Equilibrio Informativo
  • Información veraz, imparcial y objetiva
Contrato De Concesion De Espacios De Television De Canales Publicos
  • Diferencias respecto de contratos de operación de canales privados
Autoridad Administrativa
  • Coordinación de actuaciones
Libertad De Informacion
  • Contenido plural y múltiple
  • Límites
Libertad De Asociacion
  • Modificación del alcance
Medios De Comunicación
  • Alcance de la responsabilidad
  • Dimensiones de la responsabilidad social
  • Necesidad de evitar presiones e interferencias
Operadores De Canales Privados
  • Mecanismo de autocontrol
Television
  • Poder de penetración y cobertura
Potestad Reglamentaria
  • No es exclusiva del Presidente de la República
Servicio Publico De Television
  • Diseño de mecanismos de participación ciudadana para la gestión y fiscalización
  • Garantía de objetividad e independencia
  • Participación en la gestión y fiscalización
Television Satelital
  • Determinación de política por legislador y dirección y ejecución por CNTV
51 topics · 83 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

Holdings on Ley 335/96. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 1Ley 335/96STRUCK DOWN· phrase
Phrase struck down«literal c y d»
Art. 10Ley 335/96UPHELD
Art. 2Ley 335/96UPHELD
Art. 25Ley 335/96STRUCK DOWN· in part
Phrase struck down«inciso 1, 2, 3 y 4»
Art. 26Ley 335/96STRUCK DOWN
Art. 28Ley 335/96UPHELD
Art. 8Ley 335/96 «parágrafo 1»UPHELD
12 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (15 points)
  1. Primero. Declarar desvirtuados los cargos de violacion del articulo 152 de la C.P. formulados contra la ley 335 de 1996, la cual se tramito como ley ordinaria, conforme a las normas y procedimientos consagrados en la Constitucion Politica.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "reglamentara y" de los literales c y d del articulo 1 de la ley 335 de 1996.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLES, en los terminos de esta providencia, las disposiciones impugnadas de los articulos 2, 10, 21 y 28 de la ley 335 de 1996.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
  5. primero. del articulo 8 de la ley 335 de 1996, en los apartes demandados.
  6. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 de la ley 335 de 1996, en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participacion ciudadana, para la gestion y fiscalizacion del servicio publico de la television, ni la desarrolla. Dicha forma de participacion debera ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible.
  7. Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 13 de la ley 335 de 1996, siempre que la conformacion accionaria a la que alude el inciso segundo, en terminos de sus beneficiarios reales, no de lugar a una practica monopolistica en el uso del espectro electromagnetico.
  8. Declarar EXEQUIBLE, asi mismo, el inciso final del articulo 13 de la ley 335 de 1996.
  9. Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 de la ley 335 de 1996, a condicion de que en la determinacion de la programacion se sigan las directrices de la Comision Nacional de Television, con el fin de garantizar la objetividad en la informacion y el interes general. Tambien se declara EXEQUIBLE el paragrafo
  10. primero. de dicha norma, con el mismo condicionamiento.
  11. Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 20 de la Ley 335 de 1996, en el entendido de que las obligaciones que dicha norma impone a los concesionarios de las cadenas 1 y A, tambien cubren a los concesionarios de canales privados y deberan fijarse por parte de la CNTV, en una razonable proporcion, en los contratos de concesion que con ellos se celebren, por tratarse de la prestacion de un servicio publico.
  12. Noveno. Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero, segundo,
  13. tercero. y
  14. cuarto. y el paragrafo del articulo 25 de la ley 335 de 1996, salvo el ultimo inciso del paragrafo que se declara EXEQUIBLE.
  15. Decimo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 26 de la ley 335 de 1996.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceJosé Gregorio Hernández GalindoPartial dissentHernando Herrera Vergara
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.