C-711 de 1996
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Alberto Pico Arenas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Naturaleza
- Prohibiciones e inhabilidades
- Inhabilidad para contratar
- Requisitos legislativos razonables
- No tratamiento asuntos con interesado
- Prohibición decisión individual fuera de sesiones
- Operancia
- Naturaleza
- Regulación ejercicio de funciones públicas
- Fijación de prohibiciones por legislador
- Suministro de información
- Prohibición suministro de información
What it decided
Holdings on Ley 182/95. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 11 de la Ley 182 de 1995, en el entendido de que los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión no podrán tratar en privado o con terceras personas, directamente interesadas, los asuntos que son competencia de la Junta; así mismo que sólo podrán tratar dichos asuntos, para efectos tomar las correspondientes decisiones, en las sesiones formales del organismo.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 44 de la Ley 182 de 1995, siempre y cuando ello no implique la concentración de medios o conformación de monopolios.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los incisos
- primero. y
- segundo. y el parágrafo del artículo 58 de la ley 182 de 1995.
- En cuanto al inciso tercero, también declararlo EXEQUIBLE, pero en el entendido de que habrá lugar a la terminación unilateral del contrato o a la cancelación de la licencia, sin que medie autorización de la comunidad organizada y sin que haya lugar a indemnización, en aquellos casos en que verificado el impedimento que daba origen a la prohibición, el concesionario o licenciatario no proceda a retirar a la persona que habiendo sido condenada a pena privativa de la libertad, por delitos diferentes a los políticos o culposos, haga parte de la respectiva comunidad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.