C-165 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Revision Oficiosa·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acceso a la lectura
- Concepto
- Definición
- Alcance del concepto
- Contenido
- Protección constitucional
- Se ajusta a la Constitución Política
- Contenido y alcance
- Concepto de obras
- Límites a los derechos de autor a favor de las personas en situación de discapacidad
- Reglas y modalidades del intercambio transfronterizo
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Marco jurisprudencial
- Compuesto por derechos morales y patrimoniales
- Concepto
- Contenido y alcance
- Protección a través de mecanismos internacionales
- Concepto
- Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votación
- Aspectos formales
- Presencialidad como regla general
- Intercambio de información como forma de cooperación entre Estados
- Importancia
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Protección nacional e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revisión oficiosa de la Ley 2090 del 22 de junio de 2021, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.
El mencionado Trato es un instrumento jurídico internacional que establece un conjunto de limitaciones y excepciones a los derechos de autor en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para leer textos impresos.
La Corte examinó el proceso legislativo por el cual fue expedida la ley aprobatoria y revisó el contenido material del Tratado.
Frente a los dos instrumentos revisados concluyó la Sala Plena que se cumplieron los requisitos formales para la expedición en sus fases previa gubernamental, trámite ante el Congreso de la República, sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional.
En relación con el contenido material del instrumento internacional consideró la Corporación que es compatible con la Constitución pues reconoce, por un lado, la necesidad y el deber de garantizar la igualdad material para las personas en situación de discapacidad y garantizar sus derechos a la educación, a la cultura y al acceso a la información y, por el otro lado, el deber estatal de proteger la propiedad intelectual.
Con base en lo anterior se declaró CONSTITUCIONAL el Tratado internacional revisado y EXEQUIBLE su ley aprobatoria.
What it decided
Holdings on Ley 2090/21. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2090 del 22 de junio de 2021 "Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.".
- TERCERO. Disponer que se comunique esta Sentencia al presidente de la República y al presidente del Congreso de la República.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.