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Article 20

Ley 335 de 1996 · por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it1 conditionally upheld
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Text of the article

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La Cadena Tres emitirá la Televisión Educativa, de acuerdo con la programación definida por Inravisión, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las funciones establecidas para la Comisión Nacional de Televisión.

Incluirá programas de educación formal no formal e informal, de educación laboral, de bachillerato que actualmente divulga la Radio Nacional de atención educativa a poblaciones y de educación sobre el ambiente, dirigidos a niños, jóvenes y adultos, sin distingo de raza, religión y condición social.

De la misma, manera las cadenas Uno y A cederán espacios a las instituciones gubernamentales para la emisión de programas encaminados a la educación de los ciudadanos, especialmente en áreas de salud, educación, servicios públicos, desarrollo cultural, derechos humanos y economía solidaria. Para ello la Comisión Nacional de Televisión oirá las propuestas del Gobierno Nacional y dará prioridad a estos programas.

Parágrafo 1

Las asignaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de los programas a que se refiere este artículo, se harán de acuerdo con lo que para el efecto disponga el Plan Nacional de Desarrollo, y atendiendo las propuestas para sus presupuestos de gastos y que para tales efectos presenten los Ministerios de Comunicaciones de Educación Nacional, la Dirección General de Inravisión y la Comisión Nacional de Televisión.

Parágrafo 2

El Estado garantizará a los grupos étnicos el acceso permanente el uso del Espectro Electromagnético y a los servicios públicos de Telecomunicaciones y medios Masivos de Comunicación del Estado, la creación de sus propios medios de comunicación en sus diferentes modalidades y la realización del Plan de Desarrollo para los grupos étnicos, con criterio de equidad, reconocimiento de la diferenciación positiva, la igualdad de oportunidades y justicia distributiva acorde a la Legislación de las Comunidades, con el objeto de garantizar sus derechos étnicos, culturales y su desarrollo integral.

Ordénese al Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión que a partir de un mes de sancionada la ley, expidan de manera especial los mecanismos legales necesarios para tal efecto acorde a las leyes de los grupos étnicos.

02

Constitutional history

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  1. 1997
    C-350/97Constitutional reviewUPHELD· conditionally
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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