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Tutela ruling (T)January 30, 2015

T-040 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Isaias Y Otro·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
  • Protección constitucional
  • Inaplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 860 de 2003
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Principios De Subsidiariedad E Inmediatez Frente A Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez A Enfermo De Sida
  • Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Orden a Fondo reconocer y pagar pensión de invalidez a joven enfermo de sida
Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago por cuanto trabajador que padece enfermedad degenerativa laboró y siguió cotizando con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las acciones de tutela son presentadas por personas jóvenes (35 y 22 años de edad) que solicitan el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, porque a raíz la enfermedad degenerativa que padecen, esto es VIH/SIDA, tienen una pérdida de capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (76,85% y 65.75%).

Los respectivos fondos de pensiones y cesantías rechazaron sus solicitudes, bajo el argumento de no cumplir con el número de semanas de cotización exigido en la Ley 860 de 2003.

En uno de ellos el rechazo obedeció a que no se tuvieron en cuenta los aportes realizados después de la fecha de estructuración y, en el otro, a que las cotizaciones anteriores fueron calculadas a partir de la fecha de estructuración y no a partir de la declaratoria de la invalidez y al hecho de que los aportes posteriores no fueron tenidos en cuenta, por no estar respaldados por una actividad laboral.

Se reitera la siguiente jurisprudencia. 1º.

Procedibilidad general de la acción de tutela y los principios de subsidiariedad e inmediatez. 2º.

El derecho a la pensión de invalidez cuando se trata de una pérdida de capacidad laboral de manera paulatina en razón a una enfermedad crónica, degenerativa o congénita y, 3º.

El régimen jurídico de la pensión de invalidez de origen común, cuando el afectado es una persona joven.

Se CONCEDEN.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, el catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), que nego el amparo solicitado por considerar que el actor no cumplio con todos los requisitos para acceder a la pension de invalidez y, en segunda instancia, por la Sala Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, el veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), que confirmo la decision anterior en el proceso de tutela iniciado por "Isaias"138 contra la AFP Porvenir y otros. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social y al minimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR a la AFP Porvenir a que, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, reconozca a "Isaias"139 la pension de invalidez y pague las mesadas causadas y no prescritas desde el treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), en los terminos de los articulos 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo y 151 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota el veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) en el proceso de tutela iniciado por "Jesus"140 contra AFP Proteccion, el cual revoco la sentencia de primera (1a) instancia por considerar que la accion era improcedente por violar el principio de subsidiariedad, y que fue proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogota, el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014). En su lugar, CONFIRMARA la Sentencia de primera instancia, que tutelo los derechos fundamentales del actor a la seguridad social y al minimo vital.
  5. Cuarto. ORDENAR a la AFP Proteccion a que, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, reconozca al joven "Jesus"141 la pension de invalidez a partir del treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces, en los terminos de los articulos 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo y 151 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.