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Tutela ruling (T)December 3, 2013

T-886 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Luis Adolfo Gamba Diaz Y Otros·Respondent Afp Proteccion S.A. Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por cuanto resulta desproporcionado exigir agotar recurso extraordinario de casación en proceso laboral, a la accionante quien carece de recursos económicos
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
  • Se debió estudiar el fenómeno de la prescripción en cada caso particular
Pension De Invalidez Y Requisito De Fidelidad
  • Caso en que la estructuración de la invalidez fue anterior a la declaratoria de inexequibilidad de la norma
Pension De Invalidez
  • Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
  • Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Estructuracion De La Invalidez
  • Desde cuando individuo pierde de forma permanente y definitiva su capacidad laboral
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Fidelidad
  • Subreglas en casos de reconocimiento
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
  • Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
Requisito De Fidelidad Al Sistema Para Pension De Invalidez Y Sobrevivientes
  • Declaratoria de inexequibilidad y efectos del fallo C-428/09
12 topics · 15 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, debido proceso, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes se clasifican en dos grupos.

Uno que acciona directamente contra la administradora o fondo de pensiones que negó el reconocimiento del derecho a la pensión y otro, que censura las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral, a través de las cuales se negó el reconocimiento pensional solicitado.

Frente a los presupuestos esbozados para acceder a la prestación también existen dos grupos.

El primero, que solicita no aplicar el requisito de fidelidad al sistema y, el segundo, que pretende la inaplicación de la exigencia de cincuenta semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Procedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de pensiones negadas por decisiones judiciales o por las AFP cuando se solicitan a estos Fondos directamente.

Reconocimiento de la pensión de invalidez y de sobreviviente como manifestación del derecho a la seguridad social.

Deber de las AFP de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuración de invalidez de quienes se les diagnostica enfermedades degenerativas, congénitas o crónicas, como elemento esencial para la configuración del derecho prestacional.

Deber de inaplicar el requisito de fidelidad cuando el derecho se estructuró con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del mismo.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado.

Se resalta la solicitud que la Corporación hace a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Superintendencia Financiera, para que difundan entre todos los despachos judiciales y fondos de pensiones del país los razonamientos esbozados en la presente sentencia, para que en lo sucesivo no desconozcan el reconocimiento del derecho a la pensión, a quien lo hayan adquirido y se les hubiera negado por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (30 points)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, por medio de la cual confirmo la providencia del Juzgado
  3. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Luis Adolfo Gamba Diaz; y en su lugar amparar los derechos a la seguridad social del accionante (T-3.974.993).
  4. Segundo. En consecuencia, ordenar al Fondo de Pensiones y Cesantias, Proteccion S.A., que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca a Luis Adolfo Gamba Diaz, identificado con cedula de ciudadania 2.474.233 su derecho a la pension de invalidez inaplicando para ello el requisito de fidelidad al sistema previsto en el articulo 1deg de la Ley 860 de 2003, e inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de cuatro (4) meses, y tome las acciones pertinentes para la devolucion de los saldos cancelados (T-3.974.993)
  5. Tercero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellin, por medio de la cual confirmo la providencia del Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, que resolvio negar por improcedente la accion de tutela presentada por Ferney Quintero Guerrero; y, en su lugar, amparar los derechos a la seguridad social del accionante (T-3.983.906)
  6. Cuarto. En consecuencia, ordenar a Colfondos S.A. que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, determine si Ferney Quintero Guerrero, identificado con cedula de ciudadania 15.924.939, tiene derecho a la pension de invalidez, para lo cual ha de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuracion de la invalidez hasta la fecha en que efectivamente dejo de laborar y de hacer cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Y de encontrar cumplido el requisito de las semanas cotizadas al sistema, inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de cuatro (4) meses (T-3.983.906).
  7. Quinto. Revocar la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual resolvio no tutelar los derechos fundamentales de peticion y minimo vital de Ricardo Pahuana Navarro; y, en su lugar, amparar los derechos a la seguridad social del accionante (T-3.985.384)
  8. Sexto. En consecuencia, ordenar a Colpensiones S.A. que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, determine si Ricardo Pahuana Navarro, identificado con cedula de ciudadania 27.254.498, tiene derecho a la pension de invalidez, para lo cual ha de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuracion de la invalidez hasta la fecha en que efectivamente dejo de laborar y de hacer cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Y de encontrar cumplido el requisito de las semanas cotizadas al sistema, inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de cuatro (4) meses (T-3.985.384).
  9. Septimo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  10. Primero. Penal del Circuito de Pitalito, Huila, por medio de la cual confirmo la providencia del Juzgado
  11. Tercero. Penal Municipal de Pitalito, Huila, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Yenith Amparo Gomez y, en su lugar, amparar sus derechos a la seguridad social y al minimo vital (T-3.991.396)
  12. Octavo. En consecuencia, ordenar a Colfondos S.A. que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, determine si Yenith Amparo Gomez, identificada con cedula de ciudadania 36.275.996, tiene derecho a la pension de invalidez, para lo cual ha de tener en cuenta las cotizaciones producto del pago extemporaneo, la totalidad de semanas cotizadas, incluso las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuracion de la invalidez hasta la fecha en que efectivamente dejo de laborar y de hacer cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Y de encontrar cumplido el requisito de las semanas cotizadas al sistema, inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de cuatro (4) meses (T-3.991.396).
  13. Noveno. Revocar la decision de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion, por medio de la cual resolvio negar por improcedente la accion de tutela presentada por Beatriz Ramona Avila Corracedo y, en su lugar, amparar el derecho al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de la accionante (T-3.984.021).
  14. Decimo. Dejar sin efecto la sentencia proferida el 23 de abril de 2012 por la Sala Laboral de Descongestion Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, proferida dentro del proceso ordinario promovido por Beatriz Ramona Avila Corracedo contra el ISS, hoy Colpensiones (T-3.984.021).
  15. Decimo.
  16. primero. Ordenar a Colpensiones que, en el termino de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, cumpla la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 por el Juzgado
  17. Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla, en la que se le condeno a reconocer y pagarle a la accionante la pension de sobreviviente a la que tiene derecho en calidad de conyuge superstite del afiliado fallecido Jaime Enrique Garcia Penaranda, a partir del 19 de diciembre de 2003 (T-3.984.021).
  18. Decimo.
  19. segundo. Revocar la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que nego por improcedente la tutela presentada por Dalia Rosa Ruiz Penaloza y, en lugar, amparar el derecho al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de la accionante (T-3.986.393).
  20. Decimo.
  21. tercero. Dejar sin efecto la sentencia del 31 de mayo de 2012 emitida por la Sala Laboral de Descongestion Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, proferida dentro del proceso ordinario promovido por Dalia Rosa Ruiz Penaloza contra el ISS (T-3.986.393).
  22. Decimo.
  23. cuarto. Ordenar a Colpensiones, que en el termino de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, cumpla la sentencia proferida el 14 de junio de 2011 por el Juzgado
  24. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, en la que se le condeno a reconocer y pagar a Dalia Rosa Ruiz Penaloza la pension de invalidez de conformidad con el articulo 6deg del Acuerdo 049 de 1990, a partir del 20 de diciembre de 2007, fecha de la estructuracion de la invalidez (T-3.986.393).
  25. Decimo.
  26. quinto. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, difundir entre todos los despachos judiciales del pais los razonamientos de esta providencia, para que en lo sucesivo no se desconozca el derecho a la pension a quienes lo hayan adquirido y se les hubiera negado por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema.
  27. Decimo.
  28. sexto. Solicitar a la Superintendencia Financiera difundir en los fondos de pensiones del pais los razonamientos de esta providencia, para que en lo sucesivo no desconozcan el reconocimiento del derecho a la pension a quienes lo hayan adquirido y se les hubiera negado por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema.
  29. Decimo.
  30. septimo. Dar por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 33cited by 40 →T-886/13C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005C-177/98 — Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al T · cited 553 timesC-177/981998T-043/07 · cited 362 timesT-043/072007T-329/96 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Filiacion De Menor. Peticion De Herencia. Planeta Rica. Concedida. · cited 355 timesT-329/961996C-428/09 — Requisito De Semanas De Cotizacion Para Pension De Invalidez. Aumento En El Número De Semanas No Vulnera Principio De Progresividad Del Dere · cited 303 timesC-428/092009T-580/07 · cited 210 timesT-580/072007T-221/06 · cited 198 timesT-221/062006T-1040/08 — · cited 129 timesT-1040/082008SU.588/16 — Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita. Se Debe Tener En Cuenta Todas Las Semanas De Cotizacion · cited 86 timesSU.588/162016SU.442/16 — Unificacion De Jurisprudencia En Materia De Condicion Mas Beneficiosa Aplicada A Pension De Invalidez. · cited 61 timesSU.442/162016SU.428/16 — Pension De Sobrevivientes. Requisito De Convivencia. Imprescriptibilidad De La Pension De Sobrevivientes. · cited 55 timesSU.428/162016T-040/15 · cited 55 timesT-040/152015T-111/16 — Pension De Invalidez Y Requisitos Para Su Reconocimiento. Fecha De Estructuracion Y Contabilizacion De Semanas Cotizadas Con Posterioridad · cited 38 timesT-111/162016T-065/16 — Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Aplicacion De Normas Sobre Pension De Invalidez. · cited 36 timesT-065/162016C-105/18 — Pensión De Invalidez Por Enfermedad. Requisitos Para Obtenerla. · cited 32 timesC-105/182018T-327/17 — Pension De Invalidez Para Enfermos De Vih-Sida · cited 31 timesT-327/172017
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.