T-451 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Jose Lorenzop Bedoya Henao·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Violatorio del principio de progresividad en materia de derechos pensionales
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Mecanismos para que las entidades administradoras cobren la mora de los aportes y sancionen su cancelación extemporánea
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto se alega vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y ala dignidad humana del actor, por cuanto el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, argumentando el incumplimiento de los requisitos legales necesarios para ello.
La Sala analiza los siguientes tópicos: 1º.
La pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de las personas en situación de discapacidad. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la prestación de invalidez. 3º.
Requisitos para el reconocimiento y pago de esta prestación a partir de la ley 100 de 1993 y, 4º.
Mora en el pago de aportes y cotizaciones a pensión.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento de la prensión de invalidez reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en enero 29 de 2013 por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Pereira, que en su momento confirmó el dictado en noviembre 22 de 2012 por el Juzgado 2º Civil Municipal de esa ciudad, negando por improcedente la acción de tutela instaurada mediante apoderada por José Lorenzo Bedoya Henao, contra Porvenir.
- Segundo. En lugar, se dispone TUTELAR de manera definitiva los derechos a la igualdad, a la vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana del señor José Lorenzo Bedoya Henao. En consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., Oficina Pereira, que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la reclamada pensión de invalidez al señor José Lorenzo Bedoya Henao y empiece a pagarla en la periodicidad debida, cubriendo lo causado desde noviembre 25 de 2008, fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, en las mesadas frente a las cuales no haya operado la prescripción.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.