T-943 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Lucely Higuita Usug A Y Otro·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Se debió conceder en consonancia con el principio de equidad y sostenibilidad financiera
- Se debió conceder a partir de la fecha en que se realizó la última cotización al sistema, en consonancia con el principio de equidad y sostenibilidad financiera
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital, dignidad humana.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se le atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, al negar el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez solicitadas por los actores, argumentando que, a pesar de tener una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y de presentar un alto número de semanas de cotización al Sistema, no cumplían con el requisito relacionado con el número mínimo de semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración de la enfermedad, en particular, porque en ambos casos dicha fecha coincidía con el día de nacimiento de los afectados.
Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de los derechos y prerrogativas de carácter prestacional y, 2º.
El deber de las administradoras y de los fondos de pensiones, de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez, a quienes se les diagnostica enfermedades degenerativas, congénitas o crónicas.
En ambos casos se CONCEDE el amparo constitucional deprecado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin el cuatro de abril de 2014, y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad el 19 de mayo de 2014, mediante las cuales se nego la accion de tutela formulada por la senora Lucely Higuita Usuga contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo tutelar solicitado (expediente T-4.470.498).
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion GNR 16539 de 17 de enero de 2014, mediante la cual Colpensiones nego la pension de invalidez solicitada por la senora Higuita Usuga.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague a la senora Lucely Higuita Usuga la pension de invalidez a la que tiene derecho, conforme a lo previsto en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogota el ocho de mayo de 2014, mediante la cual se nego la accion de tutela formulada por el senor German Euclides Sanabria Aguilar contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo tutelar solicitado (expediente T-4.476.961).
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones GNR 170066 de 3 de julio de 2013 y GNR 323504 de 28 de noviembre de 2013, mediante las cuales Colpensiones nego la pension de invalidez solicitada por el senor Sanabria Aguilar.
- Sexto. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague al senor German Euclides Sanabria Aguilar la pension de invalidez a la que tiene derecho, conforme a lo previsto en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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