T-385 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Astrid Baquero Herrera·Respondent Uniagraria
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Garantía constitucional
- Protección constitucional
- Solo aplica en los casos en que sea necesario mantener el vínculo laboral del trabajador, para que éste pueda completar las semanas de cotización requeridas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se atribuye a la Fundación Universitaria Agraria de Colombia (Uniagraria) la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, y a la protección de las personas en circunstancias de debilidad manifiesta, como consecuencia de dar por terminado el contrato laboral suscrito con la actora, de manera unilateral y sin justa causa, a pesar de llevar trabajando con la entidad durante 9 años en diferentes cargos.
La peticionaria tiene 59 años de edad, le quedan menos de tres años para poder pensionarse en tanto le faltan 128,57 semanas para completar las 1.300 requeridas; sufre una parálisis facial izquierda; padece sobrepeso por exceso de calorías por lo que debe someterse a una cirugía “bariátrica” para mejorar su salud y cubre el 100% de la manutención de su señora madre de 76 años.
Luego de analizar el caso la Corte concluyó que, un empleador del sector privado vulnera el derecho al mínimo vital de una persona cuando la despide sin justa causa y sin considerar que se trata de un pre pensionado cuyo único ingreso es su salario.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la entidad reintegrar a la peticionaria al cargo que desempeñaba antes del despido o a uno vacante, con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba, sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto Colpensiones le reconozca la pensión de vejez y la incluya en la nómina de pensionados, siempre que no exista alguna causal de despido justificado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el Fallo dictado, en primera instancia, por el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 6 de diciembre de 2019, dentro del proceso de la referencia, para en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Fundación Universitaria Agraria de Colombia -Uniagraria- que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, reintegre a la señora Leila Adriana Díaz Osorio al cargo que desempeñaba antes del despido o a uno vacante, con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba, sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto Colpensiones le reconozca la pensión de vejez y la incluya en la nómina de pensionados, siempre que no exista alguna causal de despido justificado.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el Artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Cuarto. DEVOLVER al Juzgado de única instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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