T-038 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Lucidia Mosquera Ortiz·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se confirma decisión que ordenó a la UARIV suministrar ayuda humanitaria sin tener material probatorio suficiente que justificara la necesidad de tal resolución
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante adujo que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al reconocerla como víctima del desplazamiento forzado y no entregarle ayuda humanitaria alguna.
Teniendo en cuenta que la Corporación ha analizado en varias ocasiones problemas jurídicos como el abordado en el presente caso, se reiteran las reglas jurisprudenciales ya existentes sobre la materia.
Se confirma parcialmente el fallo que protegió el derecho a la vida en conexidad con el derecho al mínimo vital de la peticionaria y ordenó a la entidad suministrarle la ayuda humanitaria.
Se previene a la demandada para que, si no lo ha hecho, constate si la accionante se encuentra inscrita en el RUV y en el caso de estarlo, inicie el proceso de verificación de vulnerabilidad y carencias en su subsistencia mínima y de su hogar, para tomar una decisión final con respecto al reconocimiento de su ayuda humanitaria en los términos de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
Se precisa que, en caso de no estar inscrita, realice los trámites pertinentes para determinar si procede la misma y llevarla a cabo si corresponde, de manera que pueda seguir adelante con los procesos de atención, asistencia y reparación previstos en la normativa aplicable.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes (Caquetá) el veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. PREVENIR a la UARIV para que, si no lo ha hecho, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, constate si Lucidia Mosquera Ortiz se encuentra inscrita en el RUV y, en caso de que así sea, inicie el proceso de verificación de vulnerabilidad y carencias en la subsistencia mínima de la accionante y de su hogar, para tomar una decisión final con respecto al reconocimiento de su ayuda humanitaria, en los términos de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. La accionante deberá ser informada sobre el proceso adelantado y, en caso de que no se encuentre inscrita en el RUV, la UARIV deberá realizar los trámites pertinentes para determinar si procede tal inscripción y llevarla a cabo si corresponde, de manera que se pueda seguir adelante con los procesos de atención, asistencia y reparación previstos en la normativa aplicable.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.