T-419 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Maria Oliva Pineda De Alvarez·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se reconoció indemnización sustitutiva de pensión de vejez
- Configuración
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante es una ciudadana colombiana residenciada en Madrid (España).
Manifiesta que cotizó al sistema de seguridad social en Venezuela, España y Colombia en el extinto ISS y en diferentes períodos.
En el 2009, el gobierno de Venezuela le reconoció pensión de jubilación de conformidad con el Convenio Hispano-Venezolano, en una proporción del 87.10% a cargo de ese país y el 12.90% a cargo del Reino de España.
En el 2015 y ante la crisis venezolana, se suspendió el pago de dicha prestación.
Ante la falta de trabajo en España, este gobierno le otorgó el auxilio de desempleo, pero posteriormente la misma no sólo se le retiró, sino que se le condenó a devolver los dineros recibidos.
En el 2017, la actora solicitó a Colpensiones la indemnización sustitutiva de la pensión, por el tiempo cotizado en Colombia al Seguro Social.
La entidad emitió acto administrativo de reconocimiento y pago de esta prestación, pero de manera posterior, la requirió para que autorizara la revocatoria del precitado acto, en virtud de no tener certeza si al momento del reconocimiento de la pensión de jubilación por parte del Gobierno Español se tuvieron en cuenta los tiempos cotizados a la entidad.
Ante la falta de autorización se iniciaron las gestiones pertinentes y se revocó la Resolución mencionada.
En su lugar, se negó la indemnización por ser excluyente con la prestación de jubilación precitada.
En sede de revisión Colpensiones informó a la Sala que con base en una certificación entregada por el Instituto Nacional de Seguridad Social de España se determinó que la demandante goza de una pensión de vejez dentro de la cual no fueron tenidos en cuenta los tiempos cotizados en Colombia.
Con dicha información la entidad que procedió a reconocer y reliquidar la prestación pensional pedida.
La Corte encuentra probada la ausencia de objeto sobre el cual pronunciarse, por configurarse el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 12 de marzo del 2018, mediante la cual se resolvio negar la pretension.
- Segundo. REQUERIR al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, para que verifique la efectividad del reconocimiento y pago pensional otorgado a Maria Oliva Pineda de Alvarez.
- Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.