JurídicoESEN
Tutela ruling (T)December 18, 2018

T-493 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Carlos Mario Bueno Gañan·Respondent La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Soldado Profesional.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Reclamar Estabilidad Laboral Reforzada De Soldado Retirado Del Servicio
  • Se debió declarar la improcedencia por incumplir los requisitos de subsidiariedad e inmediatez
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Soldado Retirado Del Servicio
  • Reglas jurisprudenciales
  • Orden al Ejército reincorporar al accionante en un cargo compatible con sus condiciones de salud, destrezas, conocimientos y formación, mientras el Tribunal Médico toma una decisi
  • Procedencia de la acción de tutela
2 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor fue retirado del servicio activo en el Ejército Nacional a raíz de una pérdida de capacidad laboral que le fue dictaminada como resultado de un hecho ocurrido durante un enfrentamiento con la entonces guerrilla de las FARC.

La Corte reitera jurisprudencia constitucional según la cual una autoridad militar vulnera los derechos fundamentales de un soldado profesional al retirarlo del servicio activo como resultado de un dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por un organismo médico-laboral con base en enfermedades o lesiones adquiridas en el ejercicio de sus funciones, sin considerar las posibilidades de reubicarlo y aprovechar su capacidad laboral residual, formación y destrezas en labores no necesariamente operativas.

Dicha regla jurisprudencial se deriva, al menos, de tres argumentos constitucionales: 1º.

Las personas que han visto reducida su capacidad laboral son sujetos de especial protección constitucional y tal estatus adquiere un valor particular cuando se trata de un miembro de la Fuerza Pública. 2º.

La calificación de la disminución de la capacidad laboral que emite un organismo médico-laboral debe ser congruente con su recomendación de reubicación y, 3º.

Dados los peculiares riesgos que conllevan las labores de la Fuerza Pública, el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional debe prestar en todo momento la atención médica que requiera un servidor que ha visto afectada su salud como resultado del servicio prestado.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 10 de marzo de 2017 y por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 9 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso de Carlos Mario Bueno Gañán.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Orden Administrativa de Personal núm. 1408 del 20 de abril de 2016 emitida por el Comando del Ejército Nacional, así como cualquier otro acto administrativo relacionado con el retiro de Carlos Mario Bueno Gañán del servicio activo en el Ejército Nacional.
  3. Tercero. ORDENAR al Ejército Nacional que realice las acciones necesarias para que el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Sentencia, realice una valoración integral, con el fin de establecer, a partir de criterios objetivos, si Carlos Mario Bueno Gañán es apto para continuar prestando sus servicios a la Institución y, en caso de ser así, bajo qué condiciones podría hacerlo y qué funciones podría desempeñar. Para la adopción de esta determinación, la entidad deberá evaluar su capacidad laboral remanente, sus condiciones actuales de salud, sus destrezas y conocimientos, su grado de formación que se encuentra acreditado mediante las certificaciones académicas aportadas al proceso, y demás elementos de juicio que sean relevantes. Tal dictamen sustituirá los que fueron rendidos en este caso. Si concurre alguna causal objetiva que impida su vinculación al Ejército Nacional, deberá ser puesta en conocimiento del peticionario a fin de que pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción.
  4. Cuarto. En línea con el numeral ordinal anterior, ADVERTIR al Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía que el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral que determine debe ser congruente con su recomendación de reubicación. Por lo tanto, por ejemplo, si se llega a concluir que Carlos Mario Bueno Gañán no tiene la capacidad psicofísica suficiente para desempeñar ninguna actividad en el Ejército Nacional, tal determinación deberá responder a una recalificación de su pérdida de capacidad laboral, con el fin de determinar si puede acceder entonces a la pensión de invalidez.
  5. Quinto. ORDENAR al Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reincorpore al servicio a Carlos Mario Bueno Gañán en un cargo compatible con sus condiciones de salud, destrezas, conocimientos y formación, mientras que el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía toma una decisión definitiva en relación con el cargo que debe ocupar.
  6. Sexto. ORDENAR al Ejército Nacional que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar la afiliación de Carlos Mario Bueno Gañán y de su núcleo familiar al servicio de salud, de manera que se garantice su prestación continua.
  7. Séptimo. ORDENAR al Ejército Nacional que, en caso de que el accionante sea reincorporado al servicio de manera definitiva, como resultado de la nueva valoración integral del Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha del dictamen respectivo del organismo médico-laboral mencionado, pague a Carlos Mario Bueno Gañán los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta su reintegro.
  8. Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
DissentCarlos Libardo Bernal PulidoDissentJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 68cited by 2 →T-493/18C-037/96 — Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles. · cited 1,231 timesC-037/961996T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006C-531/00 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Del Discapacitado. Indemnización Por Despido O Terminación Como Sanción Adicional · cited 351 timesC-531/002000T-396/99 — Der. A La Salud Y A La Vida. Suspension De Tratamiento Medico Por El I.S.S. Por Llegar El Beneficiario De La Sustitucion Pensional A La Mayo · cited 344 timesT-396/991999T-054/02 — Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Vih. Solicitud Tratamiento Medico. Inscripcion Y Carnetizacion En Regimen Subsidiado. Sisben. Conce · cited 330 timesT-054/022002T-549/95 — Pago De Prestaciones Sociales. Aumento De Salarios. Falta De Pruebas. Renuncia A Los Beneficios Del Pacto Colectivo. Negada. · cited 330 timesT-549/951995T-392/04 — Derechos A La Salud Integridad Fisica Y Vida De Empleada Domestica. Solicitud Practica Examen Diagnostico De Osteoporosis Prescrito Por Medi · cited 301 timesT-392/042004T-1006/01 — Derecho De Peticion. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales A Conyuge Superstite E Hijos. Respuesta Clara Y Oportuna. La Previsora S.A. Conce · cited 110 timesT-1006/012001T-385/20 — Estabilidad Laboral Reforzada De Prepensionado Solo Aplica En Los Casos En Que Sea Necesario Mantener El Vínculo Laboral Del Trabajador, Par · cited 4 timesT-385/202020T-057/20 — Derecho A La Salud. Suministro De Oxigeno A Persona De La Tercera Edad. Hecho Superado. · cited 3 timesT-057/202020
constitutional review unification tutela

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