JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 10, 2016

T-153 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Jhon Jairo Giraldo Buitrago·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.

✓
Topic · hard data
Pension De Invalidez Respecto De Enfermedades Cronicas, Degenerativas O Congenitas. Fecha De Estructuracion De Invalidez Igual O Cercana Al Dia De Nacimiento.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Vulneración por administradora de fondo Pensiones al negar reconocimiento de pensión de invalidez, argumentando que no se efectuaron cotizaciones antes de la fecha de estructuración de la invalidez, que correspond
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • La fecha de la pérdida de capacidad laboral no siempre coincide con la fecha en que sucede el hecho que, a la postre, se torna incapacitante, o con el primer diagnóstico de l
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional cuando el amparo lo solicita un sujeto de especial protección constitucional
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de haber negado al actor el reconocimiento de la pensión de invalidez, argumentando que la fecha en que se fijó la estructuración de su pérdida de capacidad laboral era cercana al día de su nacimiento.

La entidad negó la prestación sin tener en consideración las más de 660 semanas de cotización realizadas por el peticionario a pesar de su discapacidad.

Se analiza jurisprudencia relativa al acceso a la pensión de invalidez cuando se trata de personas que nacen con enfermedades congénitas que han trabajado y logrado cotizar una importante densidad de semanas al Sistema y a quienes, con base en su enfermedad, se les fija la fecha de estructuración de la invalidez el día de su nacimiento o en un momento cercano al mismo.

Para la Corte, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones que sufran enfermedades congénitas y que soliciten el derecho a la pensión de invalidez por riesgo común tienen derecho a que se les contabilicen todas las semanas cotizadas, incluyendo aquellas aportadas con posterioridad a la fecha de estructuración que fije el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Precisa la Sala, que para dar cabal cumplimiento al requisito de semanas de cotización establecido en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 se deben tener en cuenta el momento en que la persona efectúa la última cotización al Sistema, porque se presume que fue allí cuando su padecimiento se manifestó de tal forma, que le impidió continuar siendo laboralmente productivo y proveerse por sí mismo de sustento económico.

SE CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el tres (3) de junio de dos mil quince (2015) que confirmo la decision proferida por el Juzgado
  3. Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, el veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), que declaro improcedente la tutela promovida por John Jairo Giraldo Buitrago contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantia Proteccion S.A. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital y a la seguridad social del actor.
  4. Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantia Proteccion S.A. que en el termino de diez (10) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor John Jairo Giraldo Buitrago la pension de invalidez a partir de la fecha en que realizo la ultima cotizacion al sistema.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.