T-789 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Ana Deiba Alzate De Correa·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional cuando medio judicial no resulte idóneo o para evitar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Requisitos para el reconocimiento según Ley 860 de 2003
- Caso en que madre de hija inválida de nacimiento, realizó aportes a través del Fondo de Solidaridad Pensional, a favor de la accionante en situación de discapacidad
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, según parágrafo del art. 15 de la ley 797/03
- Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración para reconocimiento de pensión a accionante, inválida de nacimiento a quien a nombre de ella la madre realizó aportes al sis
- Aplicación de excepción de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860/03
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez a la accionante, a quien a nombre de ella la madre realizó aportes al sistema durante 15 años
- Protección nacional e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de una persona que desde su nacimiento presenta una discapacidad superior al 50%, por lo que fue declarada judicialmente en interdicción judicial indefinida, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a pesar de contar con las semanas de cotización al Sistema, en tanto su progenitora, con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez y sin que existiera una relación laboral, logró afiliarla en el Fondo de Solidaridad Pensional – Programa de Subsidio al Aporte de Pensión”, cotizando a su nombre como independiente y durante quince años, un total de 736.71 semanas.
Se analiza temática referente a la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen otros medios de defensa judicial; el derecho fundamental a la seguridad social y, el régimen legal, reglamentario y jurisprudencial para otorgar pensión de invalidez vía tutela.
La Sala, en virtud de garantizar el derecho a la igualdad de las personas discapacitadas por nacimiento, al igual que el derecho fundamental e irrenunciable a la seguridad social y el perjuicio que éste irroga sobre el mínimo vital, CONCEDE la tutela deprecada inaplicando por inconstitucional, el numeral 1º del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
Con base en lo anterior, ordena a Colpensiones reconocer y pagar la prestación reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 4 de abril de 2014, proferida por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca y, en su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la igualdad respecto de la accionante Maria Consuelo Correa Alzate.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion Numero GNR 035189 de 13 de enero de 201, mediante la cual COLPENSIONES nego el reconocimiento de la pension de invalidez solicitada por la senora Maria Consuelo Correa Alzate.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a favor de la ciudadana Maria Consuelo Correa Alzate (C.C. 31.423.994), la cual sera administrada por sus curadoras generales legitimas, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia, aclarando que puede abstenerse de pagar las mesadas que hayan prescrito.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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