T-574 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Aura Cecilia Cardozo Olmos·Respondent Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Desarrollo jurisprudencial sobre la inaplicación del requisito establecido en la ley 860/03
- Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Declaración de inexequibilidad en sentencia C-428/09
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A la accionante se le negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez porque al momento de estructurarse la invalidez no cumplía con el requisito de fidelidad de cotización al Sistema General de Pensiones.
Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de derechos pensionales y, 2º.
Requisitos para acceder a la pensión de vejez de acuerdo al artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
Se CONCEDE la tutela y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación de invalidez reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Neiva, el quince (15) de enero de dos mil trece (2013), y en segunda instancia, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, el seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y la seguridad social de la senora Aura Cecilia Cardozo Olmos.
- Segundo. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, EXPIDA una nueva decision en la que reconozca y disponga el pago de la pension de invalidez de la senora Aura Cecilia Cardozo Olmos, al cumplir los requisitos legales, constitucionalmente admisibles, de conformidad a todo lo analizado dentro del presente fallo de tutela
- Tercero. ORDENAR a la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la expedicion de la decision por medio del cual reconozca la pension de invalidez de la senora Aura Cecilia Cardozo Olmos, envie copia de la misma al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Neiva, con su correspondiente constancia de notificacion.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.