T-477 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Maria Del Socorro Martinez Pachecho·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Aplicación del artículo 7 de la Ley 71/88 que permite acumulación de aportes realizados en el sector público y en el sector privado
- Orden a Colpensiones reconozca y pague pensión de jubilación por aportes de la ley 71 de 1988, podrá repetir contra PAR de Telecom
- Reiteración de jurisprudencia
- Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
- Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
- Obligación de acatar el precedente judicial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Aduce la accionante que COLPENSIONES vulneró sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento y pago de su pensión de vejez bajo el argumento de que su empleador, esto es TELECOM, no realizó las cotizaciones para completar las semanas requeridas para adquirir su derecho.
La Sala aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la seguridad social y, 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de pensiones.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso y se ordena a la accionada reconocer la pensión de jubilación por aportes de la Ley 71 de 1988 a que tiene derecho la actora. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bogota, el 8 de octubre de 2012, y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 13 de diciembre de 2012, las cuales declararon improcedentes la accion. En su lugar conceder el amparo para proteger el derecho a la seguridad social y al debido proceso administrativo de Maria del Socorro Martinez Pacheco.
- Segundo. ORDENAR a COLPENSIONES que en el termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca la pension de jubilacion por aportes de la Ley 71 de 1988 a que tiene derecho Maria del Socorro Martinez Pacheco, y proceda a liquidarla y pagarla, desde el 30 de diciembre de 2007, en un termino no superior a un (1) mes calendario.
- Tercero. Solicitar a la Defensoria del Pueblo, y a la Procuraduria General de la Nacion apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, de ser necesario, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aqui protegidos.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 .0de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.