T-988 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Alfonso Barrios Caro·Respondent Ese Hospital Local De Turbaco, Bolivar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Persona de 78 años, en condición de debilidad por motivos de salud, fue desvinculado de su opción laboral al superar un período de incapacidad
- Protección especial en materia laboral
- Protección
- Orden a hospital de renovar la orden de prestación de servicios del actor hasta que se presente la recuperación integral de su condición de salud, o ha
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.
El actor indica que durante doce años mantuvo con el Hospital de Turbaco E.S.E. una relación laboral, originada en la suscripción de órdenes de prestación de servicios sucesivamente renovadas a lo largo de esos años.
Señala que es una persona de 68 años de edad, en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud y que pese a ello fue desvinculado de la entidad luego de regresar de una incapacidad laboral.
Aduce que fue desvinculado de la institución sin tener en cuenta que durante el tiempo que prestó sus servicios se configuraron los elementos del contrato laboral.
Solicita en la tutela que se declare la existencia de un contrato realidad y en consecuencia, se ordene su reintegro sin solución de continuidad.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la estabilidad laboral reforzada en personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, en las distintas opciones productivas o de generación de ingresos, la Sala decide CONCEDER la protección invocada, declarar la ineficacia de la terminación del vínculo e inaplicar las cláusulas contractuales sobre la terminación del contrato suscrito entre las partes, en virtud de la prohibición constitucional de terminar una opción laboral con una persona con discapacidad, sin permiso previo de la autoridad del trabajo.
Se ordena además el pago de los honorarios dejados de percibir por el actor y renovar la orden de prestación de servicios hasta que se presente la recuperación integral de la condición de salud del actor, o, hasta que el Ministerio de Trabajo autorice la terminación del vínculo.
Se advierte a la accionada que no puede alegar como justa causa de terminación del vínculo, el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, hasta que no se haya estudiado integralmente y de manera definitiva la situación pensional del actor.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del tramite de la referencia, en primera instancia, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolivar), el veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012), por medio de la cual se decidio negar el amparo invocado por el peticionario; y por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Turbaco, en segunda instancia, el once (11) de mayo de dos mil doce (2012),26 que confirmo la decision de primera instancia y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y la estabilidad reforzada del senor Alfonso Barrios Caro.
- Segundo. Declarar la ineficacia de la terminacion del vinculo presuntamente ocurrida el 31 de diciembre de 2011 e inaplicar las clausulas contractuales sobre la terminacion del contrato suscrito entre las partes, en virtud de la prohibicion constitucional de terminar una opcion laboral con una persona con discapacidad sin permiso previo de la autoridad del trabajo.
- En consecuencia, la entidad accionada debera cancelar al actor los honorarios dejados de percibir desde la ineficaz terminacion del vinculo hasta la notificacion de esta decision, asi como los que se generen en la nueva relacion contractual.
- Tercero. Ordenar al Hospital de Turbaco, ESE, renovar la orden de prestacion de servicios del actor hasta que se presente la recuperacion integral de su condicion de salud, o hasta que el Ministerio del Trabajo autorice la terminacion del vinculo.
- Cuarto. Advertir al Hospital de Turbaco, ESE, que no puede alegar como justa causa de terminacion del vinculo, el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, hasta que no se haya estudiado integralmente y de manera definitiva la situacion pensional del actor. En caso de que la AFP competente decida reconocer un derecho pensional al actor, la relacion contractual se mantendra hasta su inclusion en nomina.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.