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Tutela ruling (T)February 20, 2012

T-111 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Maria Cristina Arroyo Polo Y Otros·Respondent Empresa Don Aseo Ltda Y Otros.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Contrato De Prestacion De Servicios Y Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Orden al municipio vincule al demandante para que desempeñe una actividad que esté acorde con sus condiciones de salud y que se a
Contrato De Trabajo A Termino Fijo
  • Caso en que no fue terminado como consecuencia de las limitaciones físicas del demandante
Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Naturaleza
  • Elementos que permiten identificar cuando una relación laboral se ha ocultado bajo la figura de un acuerdo cooperativo
  • Prohibición de actuar como empresa de intermediación laboral y simular vínculo cooperativo
Incapacidades Medicas
  • Sólo se presentaron por el demandante dos, cada una de tres días, en razón de una escoliosis lumbar
Terminacion Del Contrato De Trabajo Por Vencimiento Del Plazo
  • Caso en que el actor padecía una enfermedad catastrófica y no medió autorización de la Oficina del Trabajo
Tutela Transitoria A Persona Que Se Encuentra En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Orden de acudir dentro de los 4 meses a la jurisdicción para solicitar que se declare la existencia de su relación laboral
Accion De Tutela Frente A Controversias Laborales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
Acuerdo De Trabajo Asociativo Y Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Caso en que no se vulneró el derecho del demandante, pues éste no se encontraba en circunstancias de debilidad
Contrato De Trabajo A Termino Indefinido
  • Caso en que la demandante tenía diagnóstico del síndrome del túnel carpiano y le fue terminado el contrato
Carencia Actual De Objeto
  • Caso en que la demandante llegó a un acuerdo conciliatorio con la empresa demandada
Cooperativas De Trabajo Asociadas Y Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Caso en que no se vulneró el derecho del demandante, pues éste no se encontraba en circunstancias de debilidad
Cooperativa De Trabajo Asociado
  • Vulneró la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 7 de la Ley 1233/08
Relacion De Intermediacion Laboral Y Contrato Realidad
  • Caso en que esa relación se convirtió en laboral
17 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Estabilidad laboral reforzada.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los cuatro demandantes interpusieron los acciones de tutela en contra de sus respectivos empleadores, por considerar que al dar por terminadas las relaciones labores que tenían, entre las cuales se encuentran contratos de trabajo, acuerdos cooperativos y órdenes de prestación de servicios, vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y el mínimo vital, toda vez que para el efecto no tuvieron en cuenta que se encontraban en estado de indefensión y además no medió para ello autorización de la oficina del trabajo.

Para dirimir los problemas planteados la Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para dirimir controversias laborales y sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en condición de discapacidad o disminución física.

Al definir cada caso en particular se determinó de manera específica lo siguiente: 1º.

En el primer asunto se encontró vulnerado el derecho a la estabilidad laboral reforzada, se CONCEDIO el amparo solicitado, pero a su vez se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO. 2º.

En el segundo caso no se encontró violación de derechos fundamentales y en tal sentido se DENEGO la tutela. 3º.

En este proceso tampoco se determinó infracción de derecho alguno, porque el accionante no se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta.

En tal sentido, se NEGO la solicitud de amparo. 4º.

En este último expediente se constató que la entidad accionada quebrantó derechos del actor y en tal sentido le CONCEDIO la tutela y ordenó el reintegro.

Se advierte al accionante que debe acudir a la jurisdicción contenciosa para solicitar que se declare la existencia de su relación laboral y se le reconozcan las demás prestaciones solicitadas, so pena de que cesen los efectos de la presente decisión.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Cartagena, mediante la cual se confirmó el fallo emitido el dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011) por Juzgado
  3. Noveno. Civil Municipal de Cartagena, en la cual se declaró improcedente la acción. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de María Cristina Arroyo Polo.
  4. Segundo. Sin embargo se DECLARARÁ la carencia actual de objeto por hecho superado, con respecto a la acción de tutela presentada por María Cristina Arroyo Polo contra Don Aseo Ltda. y el Hospital Local de Cartagena de Indias ESE.
  5. Tercero. CONFIRMAR el fallo del diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) proferido por el Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla, que revocó la sentencia del seis (6) de mayo de dos mil once (2011) emitida por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla, que amparó el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Cristóbal Bayona Vela. En consecuencia, DENEGAR el amparo de los derechos reclamados.
  7. Cuarto. REVOCAR el fallo del
  8. primero. (1º) de julio de dos mil once (2011) proferido por el Juzgado
  9. Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se confirmó la sentencia del diez (10) de mayo de dos mil once (2011) emitida por el Juzgado
  10. Octavo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en cuanto declaró improcedente la tutela por no cumplir el requisito de la inmediatez. En su lugar, DENEGAR el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de Jorge Arturo Rivera Tejada, por las razones expuestas en esta providencia.
  11. Quinto. REVOCAR el fallo del veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011) proferido por Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá, por medio de la cual se confirmó la sentencia del veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011) emitida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San José del Fragua, Caquetá; las cuales declararon improcedente la acción de tutela interpuesta por Joel Barrios Obando contra la Alcaldía Municipal de San José del Fragua.
  12. Sexto. ORDENAR a la Alcaldía de San José del Fragua, Caquetá, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar a Joel Barrios Obando a una actividad que pueda desempeñar dadas sus condiciones de salud. Igualmente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, Joel Barrios Obando deberá acudir a la jurisdicción contenciosa para solicitar que se declare la existencia de su relación laboral y se le reconozcan las demás prestaciones solicitadas, so pena de que cesen los efectos de esta sentencia. Durante ese período deberá asegurarse el cubrimiento en salud del actor.
  13. Séptimo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 22cited by 44 →T-111/12T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993C-531/00 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Del Discapacitado. Indemnización Por Despido O Terminación Como Sanción Adicional · cited 351 timesC-531/002000T-198/06 · cited 312 timesT-198/062006T-1040/01 — Derecho Al Trabajo De Persona Con Disminucion Fisica. Reintegro Sin Solucion De Continuidad. Reembolso De La Indemnizacion. Capacitacion. Au · cited 267 timesT-1040/012001T-307/99 — Der. De Peticion. Habeas Data. Der. A La Igualdad. Inclusion De Datos Del Interesado En El Banco De Datos Del Sisben. Concedida. · cited 259 timesT-307/991999T-630/05 · cited 125 timesT-630/052005T-125/09 · cited 59 timesT-125/092009T-689/04 — Derecho Al Trabajo Y La Igualdad De Trabajadora Enferma A Quien La Empleadora Le Termina Unilateralmente El Contrato Reconociéndole La Indem · cited 52 timesT-689/042004T-041/19 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. · cited 77 timesT-041/192019T-041/14 · cited 55 timesT-041/142014T-195/22 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud-Debido Proceso En El Tr · cited 50 timesT-195/222022T-151/17 — Estabilidad Ocupacional Reforzada En Contratos De Prestacion De Servicios. · cited 49 timesT-151/172017T-317/17 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales. · cited 44 timesT-317/172017T-521/16 — Estabilidad Laboral Reforzada Se Aplica Frente A Cualquier Modalidad De Contrato Y Con Independencia Del Origen De La Enfermedad. · cited 44 timesT-521/162016T-106/15 · cited 44 timesT-106/152015T-118/19 — Estabilidad Laboral Reforzada De Personas En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. · cited 37 timesT-118/192019
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.