JurídicoESEN
Tutela ruling (T)January 17, 2011

T-019 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Ana Isabel Orozco Torres Y Otros·Respondent Empresa De Servicios Temporales Del Atlantico Y Otras

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, vida en condiciones dignas, dignidad humana, estabilidad laboral reforzada.

Se acumularon expedientes por encontrar que guardaban unidad de materia.

A los accionantes les fue terminado su contrato laboral de manera unilateral, luego de varias incapacidades producidas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reintegro laboral, en la medida en que involucren los derechos de las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta por causa de su condición económica, física o mental y, adicionalmente en los casos en los que se predica el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (24 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 11 de diciembre de 2009, proferido por el Juzgado Sesenta y Uno con Funcion de Control de Garantias de Bogota en el tramite del proceso de tutela T-2.526.737. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Ana Isabel Torres Orozco y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa SERVITLAN LTDA., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la senora Ana Isabel Torres Orozco que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  3. TERCERO. REVOCAR el fallo de fecha 9 de diciembre de 2009, proferido por el Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo de Familia de Zipaquira, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
  5. Tercero. Promiscuo Municipal de Chia, el 13 de agosto de 2009 negando la tutela solicitada por la senora Ana de Dios Martin Barrera en el tramite del proceso de tutela T-2.544.038. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Ana de Dios Martin Barrera y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Comercializadora Rumbos Ltda., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
  6. CUARTO. ADVERTIR a la senora Ana de Dios Martin Barrera que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  7. QUINTO. REVOCAR el fallo de fecha 7 de diciembre 2009, proferido por el Juzgado
  8. Sexto. Penal del Circuito de Bogota, el cual confirmo el dictado por el Juzgado Veintiseis Penal Municipal de Bogota, el 6 de octubre de 2009 negando la tutela solicitada por la senora Justa Deissy Moreno Rodriguez en el tramite del proceso de tutela T-2.550.567. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Justa Deissy Moreno Rodriguez y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Activos S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
  9. SEXTO. ADVERTIR a la senora Justa Deissy Moreno Rodriguez que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  10. SEPTIMO. REVOCAR el fallo de fecha 25 de febrero 2010, proferido por el Juzgado
  11. Tercero. Penal del Circuito de Bogota, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
  12. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 12 de enero de 2010 negando la tutela solicitada por la senora Nancy Patricia Canon Fraile en el tramite del proceso de tutela T-2.606.661. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Nancy Patricia Canon Fraile y, en consecuencia, ORDENAR la Cooperativa de Trabajo Asociado Apoyo, Desarrollo y Gestion Tecnologica -ADETEK CTA-, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo que pueda desempenar de acuerdo con su condicion de salud actual.
  13. OCTAVO. ADVERTIR a la senora Nancy Patricia Canon Fraile que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  14. NOVENO. REVOCAR el fallo de fecha 29 de abril de 2010, proferido por el Juzgado
  15. Segundo. Penal del circuito de Barrancabermeja, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
  16. Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja, el 25 de febrero de 2010 negando la tutela solicitada por el senor Jhon Oscar Molina Sandoval en el tramite del proceso de tutela T-2.699.407. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor John Oscar Molina Sandoval y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Consorcio ITS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, al demandante, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
  17. DECIMO. ADVERTIR al senor Jhon Oscar Molina Sandoval que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  18. DECIMO.
  19. PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 11 de junio de 2010, proferido por el Juzgado
  20. Septimo. Penal del Circuito de Barranquilla, el cual confirmo el dictado por el Juzgado Trece, con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, el 26 de marzo de 2010 negando la tutela solicitada por el senor Efrain Fernando Espejo Franco en el tramite del proceso de tutela T-2.782.772. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor Efrain Fernando Espejo Franco y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Empleos y Servicios Temporales S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, al demandante, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
  21. DECIMO.
  22. SEGUNDO. ADVERTIR al senor Efrain Fernando Espejo Franco que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  23. DECIMO.
  24. TERCERO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 13cited by 26 →T-019/11C-531/00 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Del Discapacitado. Indemnización Por Despido O Terminación Como Sanción Adicional · cited 351 timesC-531/002000C-371/00 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Ejercicio Del Derecho Fundamental A La Igualdad-Mayor Representación De La Mujer En Los Más Altos Niveles · cited 342 timesC-371/002000T-198/06 · cited 312 timesT-198/062006T-1040/01 — Derecho Al Trabajo De Persona Con Disminucion Fisica. Reintegro Sin Solucion De Continuidad. Reembolso De La Indemnizacion. Capacitacion. Au · cited 267 timesT-1040/012001T-427/92 — Derecho De Los Minusvalidos. Insubsistencia. Principio De La Buena Fe. Caprecom. Negada. · cited 187 timesT-427/921992C-211/00 — Cooperativas De Trabajo Asociado. Estipulación Del Servicio De Salud Y Seguridad Social En Reglamento Interno · cited 82 timesC-211/002000T-351/03 — Derecho A La Vida E Integridad Personal. Solicitud Reubicacion Laboral Por Limitacion Corporal Y Secuelas Fisicas En Accidente De Transito. · cited 66 timesT-351/032003T-632/04 — Derechos A La Salud Trabajo Y Seguridad Social De Trabajador Con Enfermedad Profesional. Cancelación Unilateral Contrato De Trabajo. Debilid · cited 47 timesT-632/042004SU.070/13 · cited 105 timesSU.070/132013T-663/11 · cited 65 timesT-663/112011T-041/14 · cited 55 timesT-041/142014T-141/16 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Vinculadas Por Una Empresa De Servicios Temporales A Traves De Contrato Por Obra O L · cited 46 timesT-141/162016T-317/17 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales. · cited 44 timesT-317/172017T-521/16 — Estabilidad Laboral Reforzada Se Aplica Frente A Cualquier Modalidad De Contrato Y Con Independencia Del Origen De La Enfermedad. · cited 44 timesT-521/162016T-111/12 · cited 44 timesT-111/122012T-434/20 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud · cited 43 timesT-434/202020
constitutional review unification tutela

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