T-019 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Ana Isabel Orozco Torres Y Otros·Respondent Empresa De Servicios Temporales Del Atlantico Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Establece mecanismos de integración social para personas en condición de discapacidad
- Derecho a la estabilidad laboral reforzada
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, vida en condiciones dignas, dignidad humana, estabilidad laboral reforzada.
Se acumularon expedientes por encontrar que guardaban unidad de materia.
A los accionantes les fue terminado su contrato laboral de manera unilateral, luego de varias incapacidades producidas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reintegro laboral, en la medida en que involucren los derechos de las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta por causa de su condición económica, física o mental y, adicionalmente en los casos en los que se predica el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (24 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 11 de diciembre de 2009, proferido por el Juzgado Sesenta y Uno con Funcion de Control de Garantias de Bogota en el tramite del proceso de tutela T-2.526.737. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Ana Isabel Torres Orozco y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa SERVITLAN LTDA., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la senora Ana Isabel Torres Orozco que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
- TERCERO. REVOCAR el fallo de fecha 9 de diciembre de 2009, proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Zipaquira, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Chia, el 13 de agosto de 2009 negando la tutela solicitada por la senora Ana de Dios Martin Barrera en el tramite del proceso de tutela T-2.544.038. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Ana de Dios Martin Barrera y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Comercializadora Rumbos Ltda., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
- CUARTO. ADVERTIR a la senora Ana de Dios Martin Barrera que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
- QUINTO. REVOCAR el fallo de fecha 7 de diciembre 2009, proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Bogota, el cual confirmo el dictado por el Juzgado Veintiseis Penal Municipal de Bogota, el 6 de octubre de 2009 negando la tutela solicitada por la senora Justa Deissy Moreno Rodriguez en el tramite del proceso de tutela T-2.550.567. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Justa Deissy Moreno Rodriguez y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Activos S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
- SEXTO. ADVERTIR a la senora Justa Deissy Moreno Rodriguez que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
- SEPTIMO. REVOCAR el fallo de fecha 25 de febrero 2010, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bogota, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 12 de enero de 2010 negando la tutela solicitada por la senora Nancy Patricia Canon Fraile en el tramite del proceso de tutela T-2.606.661. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Nancy Patricia Canon Fraile y, en consecuencia, ORDENAR la Cooperativa de Trabajo Asociado Apoyo, Desarrollo y Gestion Tecnologica -ADETEK CTA-, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo que pueda desempenar de acuerdo con su condicion de salud actual.
- OCTAVO. ADVERTIR a la senora Nancy Patricia Canon Fraile que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
- NOVENO. REVOCAR el fallo de fecha 29 de abril de 2010, proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del circuito de Barrancabermeja, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja, el 25 de febrero de 2010 negando la tutela solicitada por el senor Jhon Oscar Molina Sandoval en el tramite del proceso de tutela T-2.699.407. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor John Oscar Molina Sandoval y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Consorcio ITS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, al demandante, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
- DECIMO. ADVERTIR al senor Jhon Oscar Molina Sandoval que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
- DECIMO.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 11 de junio de 2010, proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Barranquilla, el cual confirmo el dictado por el Juzgado Trece, con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, el 26 de marzo de 2010 negando la tutela solicitada por el senor Efrain Fernando Espejo Franco en el tramite del proceso de tutela T-2.782.772. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor Efrain Fernando Espejo Franco y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Empleos y Servicios Temporales S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, al demandante, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ADVERTIR al senor Efrain Fernando Espejo Franco que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
- DECIMO.
- TERCERO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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