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Tutela ruling (T)March 23, 2010

T-198 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Silvia Ruth Sierra Hernandez Y Otros·Respondent Cooperativa De Trabajo Asociado Coopcrecemos Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Cooperativas De Trabajo Asociado
  • No pueden desconocer derechos fundamentales de sus asociados amparados en la ley que las regulan
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • El despido será procedente únicamente cuando medie permiso de la entidad competente
Acción De Tutela
  • Procede el amparo para reintegro de los peticionarios a los cargos que desempeñaban o a uno de igual jerarquía acorde con sus estados de salud
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • El empleador debe probar que la razón del despido no tiene ninguna conexión con la situación de debilidad manifiesta en que se encuentra el trabajador
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Orden de pago de sanción a que hace referencia el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es decir por no mediar autorización previa de la oficina de trabajo para el despido
Subordinacion Del Trabajador En Contrato De Asociacion
  • Se configura estado de subordinación y dependencia respecto a un tercero cuando se dan los elementos de un contrato realidad
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida digna, mínimo vital, seguridad social, protección especial a disminuidos físicos.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes sufren de diferentes afecciones de salud, por lo cual sus médicos tratantes les prescribieron diferentes tratamientos médicos y emitieron las respectivas recomendaciones a sus empleadores para que sean reubicados, sin embargo dichos empleadores los despidieron sin tener en cuenta su delicado estado de salud y las EPS no les han seguido brindado el tratamiento requerido.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobe la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a controversias laborales, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las personas en condición de disminución física o de discapacidad, se pasa a establecer si los empleadores vulneraron el derecho a la estabilidad reforzada de las personas en condición de disminución física, al no probar que la terminación unilateral de la relación laboral, o la decisión de no renovar el contrato, se funda en razones ajenas a la situación de debilidad manifiesta o disminución física de sus empleados, se concluye que los empleadores accionados vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes por lo tanto se ordena su reintegro.

Concede.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (26 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 07 de septiembre de 2009 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, que confirmo el fallo del 22 de julio de 2009 del Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital de la senora Silvia Ruth Sierra Hernandez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado "Coopcrecemos", que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, si aun no lo ha hecho, efectue la reubicacion laboral de la senora Silvia Ruth Sierra Hernandez, en un trabajo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud. En tal sentido, Coopcrecemos, le dara la primera opcion laboral que surja como resultado de la ejecucion de cualquier contrato de prestacion de servicio de trabajo asociado celebrado entre la cooperativa y otra persona natural o juridica, y en caso de no existir dichos contratos, debera contratarla dentro de la misma cooperativa.
  3. Asi mismo, dentro del mismo termino, la cooperativa de trabajo asociado Coopcrecemos debera afiliar a Silvia Ruth Sierra Hernandez al Sistema de Seguridad Social Integral, a fin de que esta reciba la atencion medica que necesita para la recuperacion de su estado de salud. Aldimark S.A. (
  4. tercero. contratante) y de la Cooperativa de Trabajo Asociado (Coopcrecemos) responderan solidariamente. En consecuencia reconoceran la sancion impuesta a que hace referencia el articulo 26 de la Ley 361 de 1997 y cancelaran las compensaciones y prestaciones sociales causadas y no pagadas desde el momento en que la accionante fue desvinculada de sus labores hasta cuando se haga efectivo el reintegro, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pension.
  5. Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 30 de julio de 2009 proferida por el Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Manizales, que confirmo la decision del 16 de Junio de 2009 del Juzgado
  7. Septimo. Civil Municipal de Manizales y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital del senor Gilberto Agudelo Giraldo y confirmar el numeral
  8. segundo. de la parte resolutiva del fallo del Juzgado
  9. Septimo. Civil Municipal.
  10. Cuarto. ORDENAR a la empresa Mabe que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre al senor Gilberto Agudelo Giraldo al cargo que venia desempenando al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquia, acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante. Ordenara ademas, que se pague al accionante la sancion impuesta, a que hace referencia el inciso
  11. segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 y cancele todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, previo descuento de la indemnizacion pagada por despido sin justa causa, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pensiones, desde el momento en que el demandado fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.
  12. Quinto. REVOCAR la sentencia de agosto 25 de 2009 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que resolvio revocar la sentencia de 15 de Julio de 2009, proferida por el Juzgado
  13. Primero. de Familia de Santiago de Cali, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital de la senora Clementina Caicedo Mosquera.
  14. Sexto. ORDENAR al Centro de Atencion Integral al Preescolar CAIP "Pio-Pio" que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision reintegre a la accionante, al cargo que venia desempenando al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquia, acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante. Ordenara ademas, que se pague al accionante la sancion impuesta, a que hace referencia el inciso
  15. segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 y cancele todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pensiones, desde el momento en que fue desvinculada de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.
  16. Septimo. REVOCAR la sentencia de octubre 01 de 2009 proferida por el Juzgado
  17. Cuarto. Penal del Circuito de Bogota, que confirmo la decision de agosto 24 de 2009 emanada del Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital del senor del Victor Manuel Mora Portela.
  18. Octavo. ORDENAR a Seguros de Vida Suramericana S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reintegre al accionante, al cargo que venia desempenando al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquia, acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante. Ordenara ademas, que se pague al senor Victor Manuel Mora Portela la sancion impuesta, a que hace referencia el inciso
  19. segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 y cancele todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pensiones, desde el momento en que fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.
  20. Noveno. REVOCAR la sentencia de 08 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la sentencia de agosto 27 de 2009, proferida por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital del senor Jose Jairo Betancourt Rodriguez y a los derechos de los ninos vulnerados por Incarsa S.A.
  21. Decimo. ORDENAR a la empresa Incarsa S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision reintegre al accionante, al cargo que venia desempenando al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquia, acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante. Ordenara ademas, que se pague al senor Jose Jairo Betancourt Rodriguez la sancion impuesta, a que hace referencia el inciso
  22. segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 y le cancele todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, previo descuento de la indemnizacion pagada por despido sin justa causa, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pensiones, desde el momento en que fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.
  23. Decimo.
  24. primero. PREVENIR a la Cooperativa de Trabajo Asociado Coopcrecemos CTA y a las empresas Mabe, Centro de Atencion Integral al Preescolar (CAIP) "Pio-Pio", Seguros de Vida Suramericana S.A., Industria Carbonifera de Samaca "Incarsa" S.A., para que en adelante se abstengan de ejecutar practicas que vulneren los derechos fundamentales de sus asociados o trabajadores, en los terminos establecidos por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  25. Decimo.
  26. segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 52cited by 16 →T-198/10T-698/04 — Derecho A La Igualdad De Extrabajadora Del Municipio De Itagui Que Realizaba Labores De Aseo Y Cafeteria Y Ante Circunstancias Facticas Simi · cited 353 timesT-698/042004C-531/00 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Del Discapacitado. Indemnización Por Despido O Terminación Como Sanción Adicional · cited 351 timesC-531/002000C-371/00 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Ejercicio Del Derecho Fundamental A La Igualdad-Mayor Representación De La Mujer En Los Más Altos Niveles · cited 342 timesC-371/002000T-198/06 · cited 312 timesT-198/062006T-1040/01 — Derecho Al Trabajo De Persona Con Disminucion Fisica. Reintegro Sin Solucion De Continuidad. Reembolso De La Indemnizacion. Capacitacion. Au · cited 267 timesT-1040/012001SU.256/96 — Der. Al Trabajo. Der. Ala Seguridad Social. Der. A La Dignidad Humana. Portador De Sida. Gun Club. Concedida. · cited 262 timesSU.256/961996T-408/95 — Der. De Padres E Hijos A Mantener Relaciones Filiales. Menor Que Quiere Visitar A Su Madre En La Carcel. Concedida. · cited 258 timesT-408/951995SU.388/05 · cited 248 timesSU.388/052005T-188/17 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada. Aplicación Precedente Sentencia Su.049/17. · cited 59 timesT-188/172017T-052/20 — Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajadores Con Discapacidad Y En Estado De Indefension Por Enfermedad. · cited 52 timesT-052/202020T-111/12 · cited 44 timesT-111/122012T-116/13 · cited 39 timesT-116/132013T-420/15 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Disminucion Fisica. Orden De Reintegro. · cited 26 timesT-420/152015T-215/14 — Estabilidad Laboral Reforzada. Despido De Trabajadores Despues De Reiteradas Incapacidades Medicas. · cited 24 timesT-215/142014T-773/13 · cited 18 timesT-773/132013T-173/11 · cited 16 timesT-173/112011
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.