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Tutela ruling (T)June 12, 2017

T-380 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido

✓Claimant Anacleto Vidales·Respondent Colpensiones Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral A Sujeto De Especial Protecciòn Debido A Su Avanzada Edad Y Condicion De Analfabeta.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Pago De Incapacidad Laboral
  • Orden a EPS proceder al pago de las incapacidades que dejó de pagar al accionante
Derecho A La Salud Y A La Seguridad Social De Personas En Condicion De Analfabetismo
  • Exhorto al Ministerio de Salud y Protección Social y a Colpensiones para que implementen un protocolo de atención a los usuarios en condición de analfabetismo
Derecho A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a EPS prestar los servicios de salud requeridos por el accionante
  • Orden a empleador pagar los aportes dejados de realizar
Derecho A La Salud
  • Protección constitucional como servicio público y como derecho fundamental autónomo
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral A Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Cuando se trata de persona de avanzada edad y tiene condición de analfabeta
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
6 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, debido a la negativa de realizar una cirugía ordenada por el médico tratante argumentando la no cancelación de las cotizaciones por parte del empleador.

Igualmente, por la falta de pago de la incapacidad superior a 180 días.

Se analiza temática relacionada con la acreditación de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, en especial el tema de la inmediatez y los derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y móvil, la dignidad humana y la seguridad social.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

La Corte resalta que a las entidades estatales les asiste una obligación reforzada en lo relativo al acceso a la seguridad social y a la erradicación de las dificultades para ejercer esa garantía social fundamental, en particular cuando se trata, como en el presente asunto, de una persona en situación de vulnerabilidad como consecuencia de su condición de analfabeta, enfermo, adulto mayor y dependiente de terceros para su digna subsistencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (20 points)
  1. Primero. CONFIRMAR el ordinal
  2. primero. de la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2016 por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Bello (Antioquia), en el que se ampararon los derechos fundamentales de la Seguridad Social, minimo vital y vida en condiciones dignas.
  4. Segundo. CONFIRMAR el ordinal
  5. segundo. de la sentencia del 3 de octubre de 2016 por el Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito de Bello (Antioquia), pero en el entendido de que la realizacion del procedimiento quirurgico al que no se ha dado continuidad esta supeditada a que el medico tratante insista en su viabilidad, en consideracion al tiempo transcurrido durante el tramite del proceso de tutela y a las condiciones actuales y posibilidades reales de recuperacion funcional del senor Anacleto Vidales. Asi mismo, se deberan autorizar todos los tratamientos, medicamentos e intervenciones que requiera el accionante para recuperar su estado de salud.
  7. Tercero. CONFIRMAR el ordinal
  8. tercero. de la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2016 por el Juzgado
  9. Segundo. Penal del Circuito de Bello (Antioquia), relativo a la orden de pago de los aportes dejados de realizar por parte del empleador.
  10. Cuarto. REVOCAR el ordinal
  11. cuarto. de la decision de tutela objeto de revision y, en su lugar, ORDENAR a CAFESALUD que, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la notificacion de esta sentencia, remita a COLPENSIONES los documentos exigidos por dicha administradora de pensiones, relacionados con el ejercicio de sus competencias. Para tales fines, se ordenar REMITIR copia a CAFESALUD del Oficio del 5 de marzo del 2015, obrante en el folio 9 del expediente de la referencia, enviado por COLPENSIONES al tutelante.
  12. Quinto. CONFIRMAR el ordinal
  13. quinto. de la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2016 por el Juzgado
  14. Segundo. Penal del Circuito de Bello (Antioquia), en el sentido de que la orden tambien incluye a COLPENSIONES.
  15. Sexto. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la recepcion de los documentos necesarios, resuelva sobre el reconocimiento del auxilio de incapacidad del tutelante.
  16. Septimo. ORDENAR a la Personeria del municipio de Bello (Antioquia) que brinde el acompanamiento necesario al senor Anacleto Vidales para que obtenga y aporte los documentos exigidos por COLPENSIONES mediante Oficio del 5 de marzo del 2015, en ejercicio de las competencias consagradas en el articulo 23 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por el articulo 1o de la Ley 1755 de 2015.
  17. Octavo. ORDENAR a CAFESALUD que, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda al pago de las incapacidades que dejo de pagar al accionante, correspondientes a los cuarenta y nueve (49) dias dejados de pagar por pagos extemporaneos del empleador.
  18. Noveno. EXHORTAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, asi como a COLPENSIONES, para que implementen un protocolo de atencion a los usuarios en condicion de analfabetismo, para que puedan acceder, sin las restricciones que dicha condicion les impone, a las prestaciones que los servicios publicos de salud y seguridad social les otorgan y se puedan evitar, hacia el futuro, situaciones como las del accionante.
  19. Decimo. REMITIR copias de esta providencia a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP- para que, en el marco de sus competencias, determine si hay merito para investigar las presuntas omisiones de la sociedad CORREA GARCIA CONSTRUCCIONES S.A.S., y/o de sus socios, por los hechos aqui expuestos, y relacionados con la mora en el pago de aportes del sistema general de seguridad social en salud de sus empleados.
  20. Undecimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.