C-800 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Juan Diego Buitrago Galindo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aportes en salud
- Límite razonable a la obligación
- Actúan sobre la base de la permanencia de un trabajador en el empleo y en el sistema de salud
- Facultad para adelantar acciones que permitan superar la desinformación
- Prohibición de desafiliación unilateral
- Prohibición de suspender tratamiento o medicamento necesario para salvaguardar la vida
- Relación con los empleadores, afiliados cotizantes y beneficiarios
- No conlleva a tratamiento discriminatorio respecto a los empleadores
- Imposibilidad de interrumpir el servicio de salud específico cuando de él dependa la vida o integridad de la persona
- Finalidad
- Eventos en que procede la vulneración
- No vulneración
- No desconocimiento
- Funciones
- Prohibición de interrupción cuando de él depende la vida y la integridad de las personas
- Responsabilidad por el no pago de aportes patronales no recae en el trabajador
- Competencia del gobierno de controlar y evaluar la calidad del servicio
- Hipótesis en caso de terminación laboral
- Hipótesis fáctica
- Vinculación como afiliado o beneficiario
- Obligación de la EPS de notificar a los afiliados el incumplimiento del empleador
- Inadmisibilidad de interrupción del servicio médico
- Responsabilidad del Fosyga en caso de que la EPS deba seguir atendiendo al desvinculado del sistema
- Definición
- Finalidad de los programas estatales
- Obligaciones del empleador
- Vinculación a través del régimen subsidiario
- Obligación del empleador de descontar y pagar los aportes
- Papel de la información
- Perjuicios por la negligencia en la información laboral corren a cargo del patrono
- Responsabilidad de los empleadores incumplidos
- Protección
- Finalidad
- Prestación sin interrupción
- Límites
- Fundamento constitucional y legal
- Vulneración
- Debe entenderse en función de los usuarios
- Prestación sin interrupción
- Obligación de aportar la información acerca de los trabajadores vinculados al régimen contributivo
- Estabilidad en el empleo
- Prestación de los servicios públicos
- Responsabilidad de cobrar los aportes en salud
- Afectación del derecho a acceder a los servicios debe ser producto de un debido proceso básico
- No vulneración
- Trámite legislativo debe iniciar en la Cámara de Representantes
- Carácter relacional
What it decided
Holdings on Ley 789/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 43 de la Ley 789 de 2002 por lo cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que, en ningun caso se podra interrumpir el servicio de salud especifico que se venia prestando, cuando de el depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio, salvo la expresion "hasta por un periodo de seis (6) meses verificada la mora", que se declara INEXEQUIBLE.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.