C-109 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Arenas Ferro Javier Francisco Y Otros·Respondent Ley 2099 De 2021
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance sobre la iniciativa legislativa del Gobierno
- Alcance de la competencia atribuida al Congreso
- Competencias concurrentes entre Congreso y Presidente de la República
- Modificación de la integración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas tienen aval del Gobierno
- Modificación de las funciones de las entidades que pertenecen a la administración
- Reserva de iniciativa a favor del Gobierno
- Deliberación conjunta de Senado y Cámara
- Condiciones para entender otorgado aval del Gobierno
- Exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales
- Subreglas
- Contenido y alcance
- Modificaciones que requiere aval del gobierno
- Exclusiva iniciativa gubernamental
- No vulneración por introducción de artículo en segundo debate
- Contenido y alcance
- Aplicación rigurosa de los requisitos y etapas previstas en la Constitución
- Término de caducidad
- Jurisprudencia Constitucional
- Contenido y alcance
- Consagración debe contar con iniciativa gubernamental
- Tratamiento constitucional
- Criterios jurisprudenciales
- Coadyuvancia
- Regulación legislativa de sus temáticas no siempre son de iniciativa privativa del Gobierno
- No vulneración
- Excepción del trámite ante Cámara de Representantes cuando han sesionado las comisiones de forma conjunta en virtud de un mensaje de urgencia
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-186 de 2022
- Normas no modifican la estructura de la administración nacional
- Normas que requieren iniciativa legislativa del Gobierno tienen su aval
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la norma acusada, en su integralidad, incurrió en vicios de procedimiento en su formación y, por tanto, violó los artículos 79, 113, 150 (núm. 3 y 7), 154, 157, 160, 161, 182 y 208 de la Constitución Política, así como de los artículos 94, 112, 113, 114, 115 (núm. 3), 125, 142, 143, 145, 146, 157, 160, 178, 186, 188, 291 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso de la República.
De manera particular presentaron cinco cargos de inconstitucionalidad: 1.
Vulneración de los principios de consecutividad y publicidad. 2º.
Trasgresión de los parámetros de conciliación. 3º.
Violación de la reserva del trámite en la iniciativa legislativa. 4º.
Irregularidades en la discusión y resolución de los impedimentos que se presentaron durante el trámite de la ley. 5º.
Desconocimiento del principio de maximización de las exigencias del trámite legislativo.
De los cinco cargos la Corte sólo admitió tres y frente a estos decidió, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-186/22 mediante la cual se declaró inexequible el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 y, declarar EXEQUIBLES los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 21, 22, 23, 25, 29, 30, 31, 38, 39, 44, 48, 49, 51, 53 y 57 ibidem.
What it decided
Holdings on Ley 2099/21. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (26 points)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-186 de 2022, por medio de la cual se declaró inexequible el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico 40 de esta providencia judicial.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 21, 22, 23, 25, 29, 30, 31, 38, 39, 44, 48, 49, 51, 53 y 57 de la Ley 2099 de 2021, "por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones", por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente providencia.
- Comuníquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con excusa
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- Con Aclaración de voto
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.