T-397 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Berly Del Carmen Torres Rodriguez Y Otras·Respondent Coomeva E.P.S. Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a EPS practicar cirugía
- Plazo razonable
- Reglas jurisprudenciales
- Obligación de las EPS
- Orden a EPS reembolsar gastos de transporte, estadía y alimentación de paciente y acompañante, causados con ocasión de procedimiento practicado
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
- Diferencias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a Entidades Promotoras de Salud la vulneración de derechos fundamentales, por hechos relacionados con dilaciones injustificadas en la práctica de cirugías de carácter funcional prescritas por los médicos tratantes adscritos a las mismas entidades.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la salud. 2º.
Las diferencias entre cirugías funcionales o estéticas. 3º.
El cubrimiento de gastos de transporte para pacientes y acompañantes. 4º.
El plazo razonable en la prestación de servicios de salud y, 5º.
Las demoras en la prestación de los mismos.
En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (18 points)
- PRIMERO. REVOCAR en el expediente T-5.987.325, el fallo del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Apartado emitido el 1 de septiembre de 2016, mediante el cual se nego el amparo solicitado por Berly del Carmen Torres y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS que, en caso de no haberlo hecho aun, en un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, practique la cirugia "lobectomia tiroidea total o parcial" a la senora Berly del Carmen Torres Rodriguez.
- TERCERO. REVOCAR en el expediente T-6.001.403, el fallo del Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Apartado, emitido el 22 de septiembre de 2016, que nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho a la salud, vida e integridad de Yalis Jazmin David Cortez.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Cafesalud que, de no haberlo hecho a la fecha, en un plazo maximo de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este fallo, practique la cirugia "abdominoplastia postbariatrica".
- QUINTO. CONFIRMAR en el expediente T-6.006.543, los ordinales primero, segundo, tercero,
- quinto. y
- sexto. del fallo emitido el 28 de julio de 2016 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Apartado (Antioquia).
- SEXTO. REVOCAR en el expediente T-6.006.543, el ordinal
- cuarto. del fallo emitido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Apartado y, en su lugar, CONCEDER la accion de tutela de manera definitiva.
- SEPTIMO. ORDENAR a Cafesalud EPS que, de no haberlo hecho, en un termino perentorio de diez (10) dias habiles, practique la cirugia en los estrictos terminos de la orden expedida por el medico tratante de Aldo Gil, para cesar la vulneracion de su derecho a la salud, de acuerdo a las consideraciones de este fallo.
- OCTAVO. REVOCAR en el expediente T-6.006.543, el ordinal
- septimo. del fallo de instancia y, en su lugar, ORDENAR a Cafesalud EPS el reembolso de los gastos de transporte, estadia y alimentacion de Aldo Gil y su acompanante, causados con ocasion del procedimiento que se le practico. Asimismo, ORDENAR que se le sufraguen los gastos en que deba incurrir, en el caso en que la EPS deba practicarle un procedimiento adicional en cumplimiento de esta orden.
- NOVENO. PREVENIR a Cafesalud EPS y a Coomeva EPS que, hechos como los conocidos en los expedientes T-5.987.352, T-6.001.403 y T-6.006.543, son constitutivos de transgresiones al derecho a la salud, razon por la cual no deben volver a presentarse.
- DECIMO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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