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Tutela ruling (T)August 23, 2016

T-450 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Jesus Elias Meneses Perdomo Y Otros·Respondent Cafesalud E.P.S Y Otra

✓
Topic · hard data
Proteccion Constitucional De Las Personas Con Problemas De Farmacodependencia.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Mental De Farmacodependiente
  • Se deberá preservar el consentimiento de las personas que se llegaren a someter a tratamientos y rehabilitación
  • Protección constitucional
Derecho A La Salud Mental
  • Orden a EPS realice internación de adulto mayor, previa valoración del médico tratante y garantice suministro de pañales, crema antipañalitis y pañitos húmedos necesarios para el aseo y cuidado diario del agenciado
Internacion De Personas Con Trastornos O Enfermedades Mentales
  • Marco jurídico
  • Requiere orden de médico tratante pero si no existe prescripción médica no implica la negación del servicio de internación
  • Jurisprudencia constitucional
  • Atención integral a pacientes con problemas de farmacodependencia
Medico Tratante
  • Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Mecanismo que se ejerce ante la Superintendencia de Salud debe analizarse en cada caso, por lo que el juez de tutela no puede declarar la improcedencia de la acción de tutela automáticamente
  • Procedencia frente al mecanismo de la Superintendencia de Salud, que no cuenta con presencia en todas las ciudades y municipios del país
8 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se analizan dos casos en los cuales se atribuye a diferentes E.P.S. la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de no autorizar la internación permanente de uno de los peticionarios, pese a que fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide y a que requiere manejo en centro de rehabilitación debido al consumo de sustancias psicoactivas.

Igualmente, por no emitir autorización para internar al otro actor en un hogar geriátrico o en una institución para pacientes con enfermedades crónicas, ni para el suministro de pañales, crema antipañalitis y pañitos húmedos que requiere debido a su patología, bajo el supuesto argumento de no existir orden del médico tratante.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

El derecho a la salud mental y la protección constitucional de las personas que tienen problemas de farmacodependencia. 3º.

La procedencia de la acción de tutela para resolver conflictos derivados de la prestación de servicios de salud y el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud. 4º.

El marco jurídico y la jurisprudencia constitucional con respecto a la internación de personas con trastornos o enfermedades mentales, y, 5º.

El carácter vinculante del concepto emitido por un médico tratante no adscrito a la E.P.S. y la jurisprudencia constitucional con respecto al suministro de pañales y otros insumos médicos.

En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. En el expediente T-5.519.630, REVOCAR el fallo proferido el dieciseis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  2. Septimo. Municipal de Neiva, Huila, que nego la accion de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Neiva, en representacion de Carlos Manuel Lozano Arias, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud E.P.S. por conducto de su representante legal o quien haga sus veces verificar si existe consentimiento informado emitido por el senor Carlos Manuel Lozano Arias, y si obra la aceptacion del mismo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorizar el servicio de internacion y de ambulancia especializada intermunicipal para realizar el traslado del senor Lozano Arias de Neiva hasta la I.P.S en que se llevara a cabo su proceso de rehabilitacion en la ciudad de Bogota, siguiendo los parametros y el concepto rendido por los profesionales del Hospital Universitario de Neiva que han evaluado y seguido el proceso del paciente. Adicionalmente, debera prestar los demas servicios que se lleguen a requerir para lograr la efectiva recuperacion del actor.
  4. De no mediar el consentimiento, Cafesalud E.P.S. esta obligada a brindar la informacion necesaria para que el accionante comprenda los riesgos y beneficios del tratamiento de rehabilitacion ordenado y manifieste de manera clara si desea o no vincularse a dicho proceso.
  5. TERCERO. En el expediente T-5.540.038, REVOCAR el fallo proferido el cuatro (4) de abril de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la senora Edith Moreno Enciso que actua en calidad de agente oficiosa de su padre, Jose Abdon Moreno Martinez, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del accionante.
  6. CUARTO. ORDENAR a Aliansalud E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia realice un diagnostico sobre la salud mental del senor Jose Abdon Moreno Martinez y, de esta manera, determine si efectivamente requiere del servicio de internacion y por que periodo. Si luego de la valoracion se establece que el senor Moreno Martinez requiere del servicio, Aliansalud E.P.S. debera autorizar la internacion de manera inmediata.
  7. QUINTO. ORDENAR a Aliansalud E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia autorice y haga entrega de panales, crema antipanalitis y panitos humedos necesarios para el aseo y cuidado diario del senor Jose Abdon Moreno Martinez, durante todo el tiempo que persista la condicion medica que hace necesario el suministro de los mismos.
  8. SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.