T-259 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Ximena Isabel Castro Segura Y Otra·Respondent Comfamiliar Eps Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos a E.P.S. que se negaron a cubrir los gastos de transporte interurbano e intermunicipal, así como los de alojamiento y alimentación requeridos por pacientes y sus acompañantes, para asistir citas médicas programadas en el transcurso del tratamiento de sus patologías, bajo el argumento de la supuesta inexistencia de orden médica o la inclusión de estos insumos en el Plan de Beneficios en Salud.
Lo anterior, no obstante ser dos madres cabeza de familia registradas en el SISBEN.
Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la salud, el principio de integralidad, el diagnóstico efectivo y el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para el paciente y su acompañante.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de segunda instancia dictadas por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de San Andres de Tumaco (Narino), el 13 de septiembre de 2018 (T-7.096.964); y por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), el 23 de octubre de 2018 (T-7.117.030), mediante las cuales se negaron las acciones de tutela presentadas por las senoras Ximena Isabel Castro Segura y Luz Dary Zamora Sinisterra, contra las EPS COMFAMILIAR y ASMET SALUD, respectivamente, revocando las decisiones de primera instancia que les concedian las tutelas interpuestas. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a las EPS COMFAMILIAR SA y ASMET SALUD financiar el transporte y los viaticos que requieran las accionantes cuando estas entidades autoricen los servicios en un municipio diferente al de su residencia, en el caso de senora Ximena Isabel Castro Segura por su patologia esquizofrenia paranoide; y, respecto a la senora Luz Dary Zamora Sinisterra, asma, edema en extremidades, dolor grado 1 y cefalea cronica y procedimiento de diagnostico para descartar posible trombosis venosa profunda. La financiacion de alojamiento, dependera de que la atencion medica en el lugar de remision exija mas de un dia de duracion y, respecto a los gastos de alimentacion, se cubriran aquellos que se requieran para la manutencion en el municipio donde se reciba la correspondiente atencion medica durante el tiempo de la estadia.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS COMFAMILIAR que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, programe una cita, que debera ser asignada dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la sentencia, con el medico especialista que atiende a la senora Ximena Isabel Castro Segura por su patologia (esquizofrenia paranoide), en procura de que este determine si la accionante, en razon de su enfermedad, requiere, primero, un acompanante para desplazarse desde su residencia al municipio donde recibe la atencion medica, en caso afirmativo, la EPS garantizara su financiacion. Y, segundo, si requiere transporte interurbano cuando deba asistir a los correspondientes controles o a los procedimientos que requiere por su tratamiento, en caso de que el concepto medico sea afirmativo, asi debera prescribirlo el medico siguiendo lo dispuesto en la Resolucion 2438 de 2018.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS ASMET SALUD que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, programe una cita, que debera ser asignada dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la sentencia, con el medico tratante de la senora Luz Dary Zamora Sinisterra, en procura de que determine si ella, en razon de sus patologias (edema en extremidades, dolor grado 1, cefalea cronica), requiere acompanante para desplazarse desde su residencia al lugar donde recibe la atencion medica. En caso de que el concepto medico indique que la demandante requiere dicho servicio, entonces la EPS debe garantizar su financiacion.
- QUINTO. ORDENAR a las EPS COMFAMILIAR y ASMET SALUD que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del fallo y en adelante, garantice el tratamiento integral en favor de las senoras Ximena Isabel Castro Segura, respecto a su diagnostico esquizofrenia paranoide; y Luz Dary Zamora Sinisterra, frente al diagnostico edema en extremidades, dolor grado 1, cefalea cronica y asma y el procedimiento de diagnostico para descartar posible trombosis venosa profunda. Lo anterior, en procura de que sean prestados los servicios que disponga el medico tratante de cada una de las accionantes en consideracion a los mencionados diagnosticos con el fin de lograr la recuperacion o estabilizacion integral de la salud de las accionantes.
- SEXTO. LIBRAR, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.