T-446 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Luz Adriana Mosquera Patiño·Respondent Salud Total E.P.S. S
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
- Desarrollo jurisprudencial
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Fundamental y prevalente
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Reglas generales
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Madre en representación de hijo menor
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Orden a EPS-S cubrir gastos de transporte de menor de edad y acompañante para trasladarse a citas médicas y sesiones de terapia
- Protección constitucional
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad, considera que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales al no proporcionar la atención domiciliaria o el servicio de transporte que requiere el niño para acceder a las diversas terapias ocupacionales prescritas y autorizadas para ser realizadas en una IPS ubicada en un municipio diferente al de su residencia.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Las reglas de subsidiariedad de la acción de tutela frente al procedimiento jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud. 2º.
El derecho fundamental a la salud y su protección por vía de tutela. 3º.
La protección constitucional reforzada de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de discapacidad o enfermedad y, 4º.
El cubrimiento de los gastos de transporte por parte de las Entidades Prestadoras de Salud.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad cubrir los gastos de transporte solicitados, sin perjuicio de que, garantizando el derecho fundamental al debido proceso, pueda verificar la real situación económica de la actora y de su beneficiario, pues, si posteriormente logra evidenciar que cuenta con los recursos económicos para asumir dichas expensas, cesa su obligación de correr con los mismos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de marzo de 2018 proferida por Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, mediante la cual declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Luz Adriana Mosquera en calidad de representante del nino Juan Esteban Hernandez Mosquera contra SALUD TOTAL EPS-S. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a SALUD TOTAL EPS-S que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, cubra los gastos de transporte para trasladarse a las citas medicas y sesiones de terapia en el municipio de Pereira, autorizadas a Juan Esteban Hernandez Mosquera, junto con su acompanante.
- Lo anterior, sin perjuicio de que -garantizando el derecho fundamental al debido proceso- la entidad verifique la real situacion economica de la accionante y su beneficiario, pues, si posteriormente logra evidenciar que cuenta con los recursos para asumir los gastos de transporte, cesa la obligacion de SALUD TOTAL EPS-S de correr con los mismos.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.