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Tutela ruling (T)May 8, 2017

T-306 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Aquiles Arrieta Gómez

✓Claimant Padre De Los Menores Yiredo, Ture Y De Otros·Respondent Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho A La Educacion, Al Desarrollo Armonico Y Al Trato Digno De Niños Y Niñas Indigenas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Educacion De Niños Y Niñas Indigenas
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Consagración en instrumentos internacionales
Derecho A La Educacion Y Al Desarrollo Armonico E Integral De Niños Y Niñas Indigenas
  • Vulneración por actuaciones discriminatorias y castigos desproporcionados impuestos por docentes de centro educativo
Derechos De Los Niños
  • Carácter prevalente
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Autoridad pública
  • Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de educación
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
Actos Discriminatorios
  • Pueden ser de diversos tipos y clases
  • Alcance
Etnoeducacion
  • Fines y principios
  • Definición legal
Formas De Castigo Impuestas A Los Niños Por Instituciones Educativas
  • Prohibición de castigos o sanciones que impliquen afectación física o psicológica
Principio De No Discriminacion
  • Protección en el ámbito interno e internacional
Derecho A La Igualdad Y Principio De No Discriminacion
  • Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
Derecho A La Educación
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
  • Prevalencia de los derechos de los niños
20 topics · 23 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes hacen parte de una comunidad indígena ancestral y aducen que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, en virtud de los maltratos que sufrieron sus hijos menores de edad al interior del Centro Educativo en el que se encuentran en la modalidad de semi-internado.

El reclamo se origina por el lenguaje discriminatorio usado por algunos docentes hacia los niños y por los castigos desproporcionados que les son impuestos por las faltas cometidas, por ejemplo, el quitarles una ración de comida al día.

La Corte concluye que los derechos a la educación y a un desarrollo armónico e integral de las niñas, niños y adolescentes exigen, entre otros aspectos: (i) personas docentes idóneas que respeten y promuevan los derechos y valores constitucionales y, (ii) el uso de metodologías pedagógicas acordes con la dignidad humana y que promuevan valores democráticos.

También precisa que, el uso de lenguaje discriminatorio por parte de los docentes que genera escenarios de discriminación, es contrario a una enseñanza libre de prejuicios y vulnera tanto a las personas discriminadas como a las personas menores de edad que en calidad de espectadores, condiscípulos, la vivencian y, que el hecho de imponer castigos a los niños y niñas que implican violencia física o humillaciones o amenazas, son un medio prohibido por el orden constitucional vigente.

En atención a que los docentes involucrados en los hechos cuestionados fueron retirados del plantel, se declara la existencia de un hecho superado.

No obstante lo anterior, se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la educación, la igualdad y no discriminación, la integridad, el libre desarrollo de la personalidad y el debido proceso escolar de los niños, niñas y adolescentes indígenas que asisten al Centro Educativo Internado Eustasio en la sede ubicada en la vereda El Porvenir del Municipio de Puerto Gaitán (Meta)

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Lopez (Meta), el 8 de noviembre de 2016, en cuanto a la existencia de un hecho superado por el retiro de los docentes del Centro Educativo Eustasio en la sede respectiva, por las consideraciones de esta providencia.
  3. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Lopez (Meta), el 8 de noviembre de 2016, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educacion, a la igualdad y no discriminacion, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso escolar de los ninos, ninas y adolescentes indigenas que asisten al Centro Educativo Internado Eustasio en la sede ubicada en la vereda El Porvenir en el municipio de Puerto Gaitan (Meta).
  5. Tercero. ORDENAR al Centro Educativo Internado Eustasio ubicado en la vereda El Porvenir en el municipio de Puerto Gaitan, Meta, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, tome las medidas adecuadas y necesarias para realizar un acto simbolico y con presencia de toda la comunidad estudiantil en el que se informe a los estudiantes que la conducta desplegada por ex miembros de la planta educativa esta siendo investigada por las autoridades competentes, los docentes se comprometan a imponer sanciones a los alumnos acorde con el debido proceso y la dignidad humana y se reconozca el derecho a la igualdad y no discriminacion de la poblacion indigena. Igualmente, dentro de su autonomia, debera realizar una jornada escolar en la que se realice una campana de concientizacion a los miembros de la comunidad educativa compuesta por docentes, estudiantes, padres de familia o sus acudientes sobre el buen trato de los estudiantes y se instruya sobre los procesos que deben observarse al momento de imponer un castigo acorde con el Manual de Convivencia. Para ello, debe tenerse en cuenta como parametro de ensenanza la jurisprudencia constitucional recogida en las consideraciones de la presente sentencia. La institucion escolar debera adoptar las medidas adecuadas y necesarias para evitar que entre sus estudiantes, sus docentes y su personal administrativo de cualquier nivel jerarquico, vuelvan a suscitarse escenarios de discriminacion, en general, y a causa del origen etnico en particular.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental que en conjunto con las autoridades nacionales y locales competentes, dentro de los tres (3) meses a partir de la notificacion de la presente providencia, adelante medidas para asegurar la prestacion del servicio a la etnoeducacion conforme lo requiera o no la comunidad academica del Centro Educativo Internado Eustasio ubicado en la vereda El Porvenir del municipio de Puerto Gaitan, Meta, conforme a la Ley 115 de 1994. Para el efecto, deberan adelantar espacios de concertacion con la poblacion indigena y conceder participacion a los intereses de los ninos y ninas que asisten al plantel.
  7. Quinto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion departamental del Meta, que como entidad encargada de velar por la prestacion digna y efectiva del servicio a la educacion, realice un seguimiento permanente y continuo a la educacion que se imparte y las formas de imponer sanciones a los ninos y ninas de los colegios de su jurisdiccion.
  8. Sexto. ADVERTIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal de Puerto Lopez, y a la Comisaria de Familia del municipio de Puerto Lopez, mantener un seguimiento continuo a la institucion educativa y prestar la atencion psicologica que requieran los ninos, ninas y adolescentes presuntamente afectados. Asi mismo se continuen con las campanas de "buen trato" implementadas.
  9. Septimo. REMITIR, copia integra de la presente sentencia a la Defensoria Delegada para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor de la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia Septima Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Puerto Gaitan-Meta, para su informacion y competencia.
  10. Octavo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 56cited by 10 →T-306/17SU.995/99 — Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida. · cited 973 timesSU.995/991999C-093/01 — Adopcion. Edad · cited 414 timesC-093/012001C-371/00 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Ejercicio Del Derecho Fundamental A La Igualdad-Mayor Representación De La Mujer En Los Más Altos Niveles · cited 342 timesC-371/002000T-510/03 — Derecho A Tener Una Familia E Intimidad De Menor De Edad Y Padres Biologicos Y Adoptantes. Interes Superior Del Menor. Proceso De Adopcion. · cited 333 timesT-510/032003SU.388/05 · cited 248 timesSU.388/052005C-458/15 — Ntegración Social De Personas En Situación De Discapacidad. · cited 162 timesC-458/152015C-208/07 — Derecho De Las Comunidades Indigenas A La Identidad Educativa. Derecho A Recibir Educación Especial · cited 147 timesC-208/072007T-098/94 — Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Prohibicion Por Razon Del Sexo. Afiliacion Del Esposo A La Caja De Seguridad Social. Concedida. · cited 142 timesT-098/941994SU.245/21 — Derecho A La Educacion Propia De Comunidades Indigenas O Etnoeducacion. Medidas Transitorias Para Enfrentar Adecuadamente La Barrera Que Se · cited 56 timesSU.245/212021T-446/18 — Cubrimiento De Gastos De Transporte Y El Derecho A La Salud De Menor En Situación De Discapacidad. · cited 17 timesT-446/182018T-366/19 — Derecho A La Igualdad Y No Discriminacion Por Razon De Sexo En El Deporte. · cited 10 timesT-366/192019T-323/20 — Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes-Protección · cited 8 timesT-323/202020T-345/20 — Derecho A La Educacion Inclusiva De Menor Con Dificultades De Aprendizaje · cited 6 timesT-345/202020T-153/24 — Derecho A La Salud Y Seguridad Social En El Régimen De Las Fuerzas Militares-Confidencialidad De La Historia Clínica Y Escenarios De Discrim · cited 2 timesT-153/242024T-449/23 — Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes, Actos De Hostigamiento O Matoneo Digital (Ciberacoso/Cyberbulling)-Carencia Actual De · cited 2 timesT-449/232023T-056/20 — Derecho A La Educacion De Menor De Edad Por Parte De Institucion Educativa Que Restringe O Interrumpe El Proceso Educativo Con El Fin De Ga · cited 2 timesT-056/202020
constitutional review unification tutela

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