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Tutela ruling (T)February 18, 2020

T-056 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Juana·Respondent Colegio Xyz

✓
Topic · hard data
Derecho A La Educacion De Menor De Edad Por Parte De Institucion Educativa Que Restringe O Interrumpe El Proceso Educativo Con El Fin De Garantizar Cumplimiento De Obligaciones Economicas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Los padres pagaron la deuda alegada por el Colegio y éste formalizó la matrícula de la menor
Derecho A La Educacion Del Niño
  • Afectación de la continuidad y permanencia, por inconformidad de los padres con políticas del colegio
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por desconocimiento de su núcleo esencial en los componentes de acceso y permanencia
  • Vulneración por institución educativa, al condicionar matrícula de estudiante con el pago por concepto de “Asociación de padres de Familia”, cobro que el Colegio tiene prohibido expresamente hacer, seg
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante actúa en representación de una hija menor de edad y considera que el colegio demandado vulneró derechos fundamentales de la niña, al no realizar los trámites para matricularla, ni expedir el paz y salvo del año académico anterior, por estar pendiente la cancelación de una deuda dineraria a cargo de las padres o acudientes, la cual se relacionada con pagos dirigidos a la Asociación de Padres de Familia del Plantel.

La Corte concluye que, un plantel educativo viola los derechos de toda niña, niño y adolescente cuando interpone barreras y obstáculos desproporcionados e irrazonables a la continuidad y permanencia de su proceso educativo, necesario para garantizar su desarrollo armónico e integral, como forma de presión para garantizar el pago efectivo de una deuda.

Precisa que, la vulneración al derecho a la educación se intensifica cuando existe una norma que prohíbe a la institución cobrar la prestación respectiva, tal y como ocurre en el presente asunto, ya que el valor en litigio estaba dirigido a la Asociación de Padres de Familia.

Se CONCEDE el amparo y, toda vez que los padres pagaron la deuda alegada, se declara la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviviente.

No obstante lo anterior, se hace una advertencia a la accionada para que se abstenga de imponer barreras u obstáculos a la hija de la peticionaria y demás estudiantes de la institución, y para que observe estrictamente la reglamentación relacionada con la separación entre la gestión y el patrimonio de establecimientos educativos y los de las asociaciones de padres de familia, de manera que no se vulnere ni amenace el derecho fundamental a la educación de sus estudiantes.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá el 21 de febrero de 2019, en el trámite de la acción de tutela de Juana, en representación de su hija María, contra el Colegio XYZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, DECLARAR que el Colegio XYZ vulneró el derecho a la educación de María y, en consecuencia, TUTELAR dicho derecho.
  2. Segundo. DECLARAR que, en el caso de la referencia, en las circunstancias presentes, se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  3. Tercero. ADVERTIR al Colegio XYZ que, en lo sucesivo, (i) se abstenga de imponer barreras u obstáculos irrazonables al proceso educativo de María y de sus demás estudiantes, tales como los que interpuso en el presente caso, en la medida que afectan su derecho a la educación y el derecho al desarrollo armónico e integral de las niñas, niños y adolescentes; y (ii) observe estrictamente la reglamentación relacionada con la separación entre la gestión y el patrimonio de establecimientos educativos y los de las asociaciones de padres de familia de los estudiantes matriculados en ellos, de manera que no se vulnere ni amenace el derecho fundamental a la educación de sus estudiantes.
  4. Cuarto. A través de Secretaría General, ORDENAR a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad de la niña y, por lo tanto, mantengan la reserva de los datos que permitan su identificación.
  5. Quinto. LIBRAR las comunicaciones respectivas -a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes -por medio de la jueza de única instancia-, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.