T-429 de 1992
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Ciro Angarita Baron
✓Claimant Julian Mauricio Moreno
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
- primero. de la providencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo, Departamento de Cundinamarca, el 20 de febrero de 1992, por las razones expuestas en esta Sentencia.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
- segundo. de la mencionada providencia en el sentido de que la permanencia de la nina CAROL ANDREA MORENO GOMEZ en el Colegio Cooperativo de Primaria y Bachillerato Comercial de Sopo, Departamento de Cundinamarca, no estara condicionada en modo alguno a la aportacion que hagan sus progenitores de la prueba cientifica de que no requiere educacion especial.
- En consecuencia, la menor podra permanecer en dicho plantel hasta cuando sus directivas, progenitores y autoridades competentes puedan ofrecerle una mejor y real opcion educativa.
- TERCERO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que instituciones educativas publicas o privadas impidan o estorben el acceso y permanencia de los ninos en ellas, mediante actos, acuerdos, medidas o practicas cuyo efecto real, querido o no sea la negacion del derecho a la educacion, en todas sus manifestaciones la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del articulo 23 del Decreto 2067 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR que los progenitores de la nina CAROL ANDREA MORENO GOMEZ asuman la responsabilidad que les incumbe y colaboren en su educacion con el colegio a fin de que pueda lograrse plenamente el proposito de su integracion a la actividad escolar ordinaria.
- QUINTO. SOLICITAR al senor Ministro de Educacion Nacional que, en uso de su facultad de iniciativa legislativa y en desarrollo de los articulos 13 y 44 de la Carta y demas normas concordantes, considere la conveniencia de presentar a la brevedad posible ante el Congreso de la Republica un proyecto de ley que establezca los objetivos, instrumentos, procedimientos y responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en orden a garantizar la efectiva integracion de los ninos con necesidades especiales en el sistema educativo nacional ordinario.
- SEXTO. Para lo de su competencia, ENVIENSE sendas copias del presente fallo al senor Ministro de Educacion Nacional, al Defensor del Pueblo, a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a los Consejeros Presidenciales para los derechos humanos, la juventud, la familia y la mujer respectivamente.
- SEPTIMO. ORDENAR que por secretaria se comunique esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo Departamento de Cundinamarca, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.