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Tutela ruling (T)September 6, 2023

T-345 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Lucia·Respondent Alcaldia De Cali; Secretaria De Educacion

✓
Topic · hard data
Disponibilidad Y Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura De La Institución Educativa.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Educación
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
  • Desarrollo normativo
  • Características y componentes
  • Contenido y alcance
Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita una institución educativa
Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Orden a entidades territoriales que, en el marco de sus competencias, adopten medidas técnicas, administrativas y financieras para que los menores accedan a edificaciones adecuadas
Competencia Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales En Materia De Educación
  • Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
7 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se aduce que la Secretaría de Educación de Cali vulneró el derecho fundamental a la educación de las hijas de las accionantes, como consecuencia del deterioro de la planta física de la institución educativa donde se encuentran matriculadas y de las falencias de cuidado y mantenimiento a su cargo, lo cual pone en riesgo la seguridad y la vida, no solo de las niñas, sino del personal que labora en el colegio.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El marco constitucional del derecho a la educación en la jurisprudencia constitucional y, 2º.

El marco legal de la precitada garantía y las competencias de las entidades territoriales en cuanto al servicio público educativo.

Se TUTELA el derecho fundamental a la educación en sus componentes de disponibilidad y accesibilidad material.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 17 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado 3º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, que negó las solicitudes tutela presentadas por las señoras Lucía, Ana, Luisa, Antonia y Beatriz. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educación, en sus componentes de disponibilidad y accesibilidad material, de las y los estudiantes del PMC, SGS.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali que, dentro del marco de sus competencias, elabore un plan de contingencia que priorice las obras de mantenimiento que deben hacerse en la institución educativa, teniendo presentes los riesgos a los que se encuentran sujetos las y los estudiantes. En consecuencia, la Secretaría (i) dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la notificación de este fallo, deberá tener definidas las bases del plan, el cual deberá socializar con el Consejo Directivo del PMC, SGS. (ii) Dentro del plazo que se acuerde con dicho Consejo, deberá presentar el plan de contingencia, el cual deberá contar con un cronograma claro y razonable de ejecución. Dicho plan deberá ser presentado ante el Juzgado 3º Civil de Ejecución de Sentencias de Cali.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres que permitan identificar a las accionantes y a sus hijas. Igualmente, por conducto de la Secretaría General, ordenar al juez de tutela competente que se encargue de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre los expedientes.
  4. CUARTO. LÍBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  6. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  7. Magistrado
  8. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  9. Magistrada
  10. Con salvamento de voto
  11. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  12. Magistrada
  13. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
DissentAntonio José Lizarazo OcampoDissentPaola Andrea Meneses Mosquera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.