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Tutela ruling (T)August 31, 2020

T-363 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Henry Javier Peña Cañon·Respondent Alcaldia De Villa De Leyva

✓
Topic · hard data
Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion Y Responsabilidad En El Mantenimiento Físico De Las Infraestructuras Educativas
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Educación
  • Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por el deterioro de las plantas físicas
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
8 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El Personero de Villa de Leyva, actuando como agente oficioso de las niñas, los niños, los jóvenes educandos y el personal docente y administrativo de la Institución Educativa Técnico Industrial Antonio Ricaurte (sede central) de dicho municipio, aduce que las entidades accionadas vulneran los derechos a la educación e integridad personal de sus agenciados, debido al mal estado y deterioro evidente de la infraestructura de la edificación donde funciona el mencionado centro educativo, lo que genera amenaza de ruina y riesgo de derrumbe.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación de los menores de edad y sus componentes y, la responsabilidad en el mantenimiento de las infraestructuras educativas.

Se confirmó la decisión de segunda instancia que denegó el amparo invocado luego de comprobar, por un lado, que los estudiantes agenciados recibían sus clases normalmente en otras sedes educativas y que se les garantizaba transporte y alimentación; y, por el otro, que no existía necesidad de intervención urgente e inmediata del juez de tutela porque lo que en realidad se pretendía proteger eran derechos colectivos para lo que procede la acción popular regulada por la Ley 472 de 1998.

Igualmente, se declaró la improcedencia parcial de la acción de tutela al no existir legitimación en la causa por activa en los derechos invocados respecto del personal docente y administrativo agenciado.

Se exhorta a la entidad territorial a establecer una hoja de ruta en la que incluya las herramientas jurídicas que permitan esclarecer la titularidad del bien inmueble donde funciona la sede central de la institución educativa referenciada, para que pueda invertir en el mantenimiento y recuperación de los salones y aulas de clase.

Así mismo, se advierte a la Secretaria de Educación de Boyacá que, en atención a los principios de celeridad, eficacia, coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y en el ámbito de sus competencias, desempeñe un rol más activo, participativo y colaborativo en la gestión del mantenimiento de la infraestructura educativa de su región, en particular en municipios no certificados, como Villa de Leyva, ya que el presupuesto de éstos recae en el departamento.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el 04 de octubre de 2019 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Tunja (Boyaca), que revoco el fallo del 05 de agosto de 2019, emitido por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Villa de Leyva que amparaba los derechos invocados por el accionante, y en su lugar nego la proteccion de los derechos fundamentales que habian sido invocados por el senor Henry Javier Pena Canon, Personero Municipal de Villa de Leyva, quien actuo como agente oficioso de las ninas, ninos, jovenes de la Institucion Educativa Tecnico Industrial Antonio Ricaurte de Villa de Leyva; de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  4. Segundo. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA PARCIAL DE LA TUTELA, al no existir legitimacion en la causa por activa en los derechos invocados por el Personero Municipal de Villa de Leyva, respecto del personal docente y administrativo de la sede central de la Institucion Educativa Tecnico Industrial Antonio Ricaurte; de conformidad con las razones expuestas en esta sentencia.
  5. Tercero. EXHORTAR a la Alcaldia Municipal de Villa de Leyva, si aun no lo ha hecho, para que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia establezca una hoja de ruta con un plazo que no podra superar los tres (3) meses, que debera incluir las herramientas juridicas que permitan esclarecer la titularidad del bien inmueble donde funciona la sede central de la Institucion Educativa Tecnico Industrial Antonio Ricaurte, y asi poder invertir en el mantenimiento y recuperacion de los salones y aulas de clase.
  6. Cuarto. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion de Boyaca, que en atencion a los principios de celeridad, eficacia, coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, y en el ambito de sus competencias, desempene un rol mas activo, participativo y colaborativo en la gestion del mantenimiento de la infraestructura educativa de su region, en particular en municipios no certificados, como Villa de Leyva, ya que el presupuesto de estos recae en el departamento.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.