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Sentencia de Tutela31 de agosto de 2020

T-363 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

✓Demandante Henry Javier Peña Cañon·Demandado Alcaldia De Villa De Leyva

✓
Tema · dato duro
Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion Y Responsabilidad En El Mantenimiento Físico De Las Infraestructuras Educativas
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por el deterioro de las plantas físicas
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Personero de Villa de Leyva, actuando como agente oficioso de las niñas, los niños, los jóvenes educandos y el personal docente y administrativo de la Institución Educativa Técnico Industrial Antonio Ricaurte (sede central) de dicho municipio, aduce que las entidades accionadas vulneran los derechos a la educación e integridad personal de sus agenciados, debido al mal estado y deterioro evidente de la infraestructura de la edificación donde funciona el mencionado centro educativo, lo que genera amenaza de ruina y riesgo de derrumbe.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación de los menores de edad y sus componentes y, la responsabilidad en el mantenimiento de las infraestructuras educativas.

Se confirmó la decisión de segunda instancia que denegó el amparo invocado luego de comprobar, por un lado, que los estudiantes agenciados recibían sus clases normalmente en otras sedes educativas y que se les garantizaba transporte y alimentación; y, por el otro, que no existía necesidad de intervención urgente e inmediata del juez de tutela porque lo que en realidad se pretendía proteger eran derechos colectivos para lo que procede la acción popular regulada por la Ley 472 de 1998.

Igualmente, se declaró la improcedencia parcial de la acción de tutela al no existir legitimación en la causa por activa en los derechos invocados respecto del personal docente y administrativo agenciado.

Se exhorta a la entidad territorial a establecer una hoja de ruta en la que incluya las herramientas jurídicas que permitan esclarecer la titularidad del bien inmueble donde funciona la sede central de la institución educativa referenciada, para que pueda invertir en el mantenimiento y recuperación de los salones y aulas de clase.

Así mismo, se advierte a la Secretaria de Educación de Boyacá que, en atención a los principios de celeridad, eficacia, coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y en el ámbito de sus competencias, desempeñe un rol más activo, participativo y colaborativo en la gestión del mantenimiento de la infraestructura educativa de su región, en particular en municipios no certificados, como Villa de Leyva, ya que el presupuesto de éstos recae en el departamento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el 04 de octubre de 2019 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Tunja (Boyaca), que revoco el fallo del 05 de agosto de 2019, emitido por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Villa de Leyva que amparaba los derechos invocados por el accionante, y en su lugar nego la proteccion de los derechos fundamentales que habian sido invocados por el senor Henry Javier Pena Canon, Personero Municipal de Villa de Leyva, quien actuo como agente oficioso de las ninas, ninos, jovenes de la Institucion Educativa Tecnico Industrial Antonio Ricaurte de Villa de Leyva; de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  4. Segundo. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA PARCIAL DE LA TUTELA, al no existir legitimacion en la causa por activa en los derechos invocados por el Personero Municipal de Villa de Leyva, respecto del personal docente y administrativo de la sede central de la Institucion Educativa Tecnico Industrial Antonio Ricaurte; de conformidad con las razones expuestas en esta sentencia.
  5. Tercero. EXHORTAR a la Alcaldia Municipal de Villa de Leyva, si aun no lo ha hecho, para que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia establezca una hoja de ruta con un plazo que no podra superar los tres (3) meses, que debera incluir las herramientas juridicas que permitan esclarecer la titularidad del bien inmueble donde funciona la sede central de la Institucion Educativa Tecnico Industrial Antonio Ricaurte, y asi poder invertir en el mantenimiento y recuperacion de los salones y aulas de clase.
  6. Cuarto. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion de Boyaca, que en atencion a los principios de celeridad, eficacia, coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, y en el ambito de sus competencias, desempene un rol mas activo, participativo y colaborativo en la gestion del mantenimiento de la infraestructura educativa de su region, en particular en municipios no certificados, como Villa de Leyva, ya que el presupuesto de estos recae en el departamento.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 62la citan 14 →T-363/20SU.225/98 — Der. A La Vida Y A La Salud De Los Niños. No Suministro Gratuito De La Vacuna De La Meningitis. Concedida. · citada 383 vecesSU.225/981998T-043/07 · citada 362 vecesT-043/072007C-313/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud · citada 351 vecesC-313/142014C-671/02 — Sistema De Salud De Fuerzas Militares Y Policia Nacional. Padres Beneficiarios De Oficial Y Suboficial Que Han Dejado De Ser Miembros Activo · citada 263 vecesC-671/022002SU.225/13 · citada 259 vecesSU.225/132013C-372/11 — Recurso Extraordinario De Casacion Laboral. Aumento De La Cuantía Para Acceder Al Recurso Como Medida De Descongestión Judicial Vulnera Dere · citada 215 vecesC-372/112011C-038/04 — Indemnizacion Por Falta De Pago. Trato Diferente A Favor De Quienes Perciben Hasta Un Salario Mínimo Mensual Vigente · citada 207 vecesC-038/042004T-514/98 — Der. A La Salud De Los Niños. Suministro De Aparatos Ortopedicos. E.P.S. De Risaralda. Concedida. · citada 200 vecesT-514/981998C-030/23 — Titularidad De Lapotestad Disciplinaria, Funciones Jurisdiccionales De La Procuraduría General De La Nación E Independencia De La Accion. · citada 15 vecesC-030/232023T-084/21 — Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas De Niños, Niñas Y Adolescentes · citada 13 vecesT-084/212021T-157/23 — Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes En El Sector Rural-Garantía De Transporte Para Superar Barreras Ge · citada 12 vecesT-157/232023T-197/22 — Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente.Accionante Asumio Gastos De Transporte Y Viaticos Para Atencion Medica En Otro Lugar Disti · citada 10 vecesT-197/222022T-045/23 — Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura De La Instituc · citada 7 vecesT-045/232023T-410/22 — Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes (Virtualidad O Presencialidad)-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado, Estudiant · citada 7 vecesT-410/222022T-009/24 — Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Accesibilidad, Aceptabilidad Y Garantía De Permanencia En El Sistema Educativo (Transp · citada 5 vecesT-009/242024T-196/24 — Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En La Actuación Disciplinaria Sancionatoria. C · citada 4 vecesT-196/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.