C-030 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Gallón Giraldo Gustavo Y Otros·Respondent Ley 2094 De 2021
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aplicación del principio de excepcionalidad
- Es excepcional y precisa
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 116 de la Constitución Política
- Reglas para el aseguramiento de la imparcialidad e independencia
- No puede comportar una transformación de la demanda
- Aplicación del principio del juez natural
- Justificación
- Fundamento constitucional
- Alcance
- Atribución de funciones jurisdiccionales para el ejercicio de la potestad disciplinaria incumple principio de excepcionalidad y definición precisa
- Función disciplinaria es de naturaleza administrativa
- Funciones en relación con los servidores públicos de elección popular
- Funciones de policía judicial
- Naturaleza
- Competencia disciplinaria
- Criterio hermenéutico relevante para establecer sentido de derechos fundamentales
- Tiene reserva judicial
- Alcance
- Fundamental
- Restricciones
- Recurso de revisión
- Imposición definitiva corresponde al juez
- Hace parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu
- Alcance del artículo 23
- Aplicación
- Interpretación armónica y sistemática con la Constitución
- Alcance
- Inexistencia
- Configuración
- Eventos en que procede
- Contenido en el artículo 93 de la Constitución Política
- Procedencia cuando se plantea dentro de un nuevo contexto
- Alcance
- Sujeto a principios de legalidad, tipicidad y reserva de ley que orientan el debido proceso
- Cumplimiento del principio pro persona
- Control y vigilancia
- Naturaleza
- Condiciones
- Alcance
- Naturaleza fundamental
- Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
- Instrumentos internacionales
- Normas que lo integran no tienen el rango de normas supraconstitucionales
- Conformación, ejercicio y control
- Características
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Congreso de la República
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes cuestionaron que el Legislador le otorgara funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para vigilar la conducta oficial de los servidores públicos de elección popular, adelantar las investigaciones disciplinarias en su contra e imponerles las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad.
En su criterio, dicha facultad vulnera los artículos 29, 93 y 116 de la Constitución, así como los artículos 8, 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte concluyó que las funciones jurisdiccionales asignadas a la Procuraduría General de la Nación no solo son contrarias a la Constitución, sino que la determinación final de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponde al juez contencioso administrativo, después de agotarse el procedimiento a cargo de dicha entidad.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corporación decidió: (i) declarar INEXEQUIBLES las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021, así como la expresión “ejecutoriadas” contenida en el artículo 54 ibidem.
(ii) declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 1º de la precitada Ley, en el entendido de que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular corresponderá al juez contencioso administrativo, conforme lo establece el inciso cuarto de esta misma norma.
(iii) declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 13, 16 y 17 ídem, en el entendido de que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional y, (IV) declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 54 ídem, en el entendido de que el recurso extraordinario de revisión operara´ solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata.
En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitara´ con una sentencia que determinara´ de manera definitiva la sanción aplicable.
Por último, se exhortó al Congreso de la República para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
What it decided
Holdings on Ley 2094/21. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "jurisdiccionales" y "jurisdiccional" contenidas en los artículos 1º, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 (que modificaron los artículos 2º, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019) y de la expresión "ejecutoriadas" contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 1º de la Ley 2094 de 2021 (que modifico´ el art. 2º de la Ley 1952 de 2019), en el entendido de que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, corresponderá al juez contencioso administrativo, conforme lo establece el inciso
- cuarto. de esta misma norma.
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que las funciones disciplinarias que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
- Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que el recurso extraordinario de revisión operara´ solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata. En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitara´ con una sentencia que determinara´ de manera definitiva la sanción aplicable.
- Quinto. EXHORTAR al Congreso de la República para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.