T-513 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Edgar Mauricio Calero·Respondent Gobernacion De Valle De Cauca, Secretaria De Educacion Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Tratamiento especial y prioritario de niños y niñas
- Aplicación y alcance
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Desarrollo integral
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Política pública, planeación presupuestal y coordinación con entidades territoriales
- Instituciones educativas deben tener en su planta de personal docentes orientadores
- Deber del Estado, la familia y la sociedad de generar estrategias de manejo de situaciones sicosociales que enfrentan los estudiantes en su formación
- Reiteración de jurisprudencia
- Ministerio de Educación Nacional
- Concepto y alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, actuando como personero del municipio de San Pedro (Valle) presentó la acción de tutela porque los estudiantes de un centro educativo ubicado en la zona rural montañosa de esa localidad le allegaron varios derechos de petición en los que solicitaban la asignación de un psicólogo para la institución, porque su salud mental se encuentra afectada en razón a que enfrentan diferentes situaciones familiares y sociales como acoso escolar, ansiedad, problemas familiares, consumo de sustancias psicoactivas, zozobra por la situación de orden público que se vive en la zona.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El fundamento constitucional del derecho a la educación, particularmente, su componente de adaptabilidad. 2º.
El carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el derecho a la educación. 3º.
El derecho fundamental a la salud mental y su importancia en el proceso educativo y, 4º.
La competencia de las entidades territoriales que prestan servicios de educación y el régimen legal para la modificación de la planta de cargos administrativos, docentes y directivos docentes.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten órdenes precisas para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se Exhorta al Ministerio de Educación Nacional para que estudie la posibilidad de modificar Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, en el sentido de implementar de manera obligatoria la especialidad en psicología para los cargos de docente orientador, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia emitida el 29 de marzo de 2023 por el Juzgado Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca que negó el amparo invocado por Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educación de los estudiantes de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez de San Pedro, Valle del Cauca.
- Segundo. ORDENAR al rector de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez de San Pedro, Valle del Cauca y a la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, que en el término de veinte (20) días contado a partir de la notificación de esta sentencia, adelanten las actuaciones correspondientes para iniciar el trámite de modificación de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos de la referida institución educativa, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones, conforme lo dispuesto en los artículos 2.4.6.2.2 y 2.4.6.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015. Este trámite deberá estar dirigido a obtener la asignación de un docente orientador con licenciatura en sicología o, en caso de ser un profesional no licenciado, que acredite el título profesional en sicología, según lo dispuesto en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, adoptado por el Ministerio de Educación mediante la Resolución 9317 de 2016.
- Tercero. ORDENAR a los Centros Zonales de Buga y Tuluá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comisaría de Familia de San Pedro, Valle del Cauca y a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos a través de Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual en contra Niños, Niñas y Adolescentes que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, adelanten las actuaciones pertinentes para verificar si algún estudiante de la Institución Educativa Julio Téllez Caicedo requiere de atención integral inmediata y, de ser así, activen las rutas correspondientes según las necesidades identificadas. Lo anterior, deberá realizarse en coordinación con el rector y los docentes de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez de San Pedro, Valle del Cauca, la Alcaldía Municipal de San Pedro, Valle del Cauca y la Secretaría Departamental de Educación del Valle; y con el acompañamiento de la Defensoría Regional de Valle del Cauca.
- Cuarto. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que estudie la posibilidad de modificar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente en el sentido de implementar de manera obligatoria la especialidad en sicología para los cargos de docente orientador, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.