T-356 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Avr·Respondent Colegio Tibabuyes Universal Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Accesibilidad al sistema educativo de niños, niñas y adolescentes en situación migratoria irregular
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Naturaleza jurídica
- Condiciones de igualdad y no discriminación
- Alcance y contenido
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Vulneración en el otorgamiento del Permiso de Protección Temporal
- Medidas adoptadas para garantizar el acceso al sistema educativo de la población migrante
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
- Permiso por Protección Temporal-PPT
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante es una ciudadana venezolana que por la crisis humanitaria que atraviesa su país se trasladó a Colombia a finales del 2018.
Dos años después solicito el reconocimiento de la condición de refugiada e incluyó como beneficiarios a sus dos hijos.
De manera posterior les fue otorgado el salvoconducto de permanencia y más adelante, ella y uno de sus hijos accedieron al Permiso por Protección Temporal (PPT): En el año 2021 la actora solicitó a las directivas del colegio accionado que le permitieran a su hija graduarse con el salvoconducto, por cuanto su PPT estaba en trámite y esta pretensión fue denegada con el argumento de no poder expedir diplomas y actas de grado a los estudiantes extranjeros que no contaron con un documento de identificación válido en Colombia.
Esta determinación es la que se considera trasgresora de garantía constitucionales, al igual que la adoptada por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, al no dar una respuesta clara y dilatar la expedición y entrega del Permiso a la joven.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La respuesta del Estado colombiano a la migración venezolana. 2º.
El contenido del derecho al debido proceso en los ámbitos administrativos y educativo y, 3º.
El derecho a la educación y su garantía respecto de la población venezolana.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se insta al Ministerio de Educación Nacional para que formule los lineamientos orientados a facilitar que la población migrante menor de edad y en proceso de regularización migratoria acceda a los programas de educación superior y a las modalidades de educación técnica y tecnológica.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de NAUR.
- Segundo. Como consecuencia de lo resuelto en el numeral anterior, ORDENAR al representante legal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o a quien haga sus veces, que en el término máximo de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a programar la cita presencial con NAUR, de que trata el artículo 31 de la Resolución No. 971 de 2021, con miras a entregarle el Permiso por Protección Temporal (PPT), entendiendo que esta última actuación debe agotarse en el plazo otorgado. Lo anterior, siempre que el citado documento todavía se encuentre pendiente de agotar dicha diligencia.
- Tercero. DISPONER la obligación de expedir el acta de grado y el diploma de bachiller de la joven NAUR, siempre que estos documentos no se hubiesen expedido con anterioridad, a cargo del Colegio Tibabuyes Universal de Bogotá, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, en el término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, ya sea con el DNI venezolano o con el PPT, en caso de que éste efectivamente haya sido entregado. Por lo demás, en el evento de que se expidan el acta de grado y el diploma de bachiller con el DNI venezolano, tales datos pueden actualizarse con un documento válido de identificación en Colombia, cuando finalmente se posea el mismo.
- Cuarto. INSTAR al Ministerio de Educación Nacional para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, formule los lineamientos orientados a facilitar que la población migrante menor de edad y en proceso de regularización migratoria acceda a los programas de educación superior y a las modalidades de educación técnica y tecnológica.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.