C-507 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Jesús Sanabria Ardila
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Implica libertad de escoger la forma como se desea fundarla
- Jurisprudencia constitucional relevante
- Reglas internacionales
- Argumento debe ser pertinente
- Grado de afectación
- Desarrollo legislativo de las reglas jurídicas
- Origen histórico de regla
- Ajuste de legislación interna con el fin de cumplir obligaciones del pacto
- Edad mínima para contraerlo
- Definición
- Consecuencias jurídicas que tiene reservar un tema a la ley
- Compromisos del Estado
- Condiciones de igualdad entre hombres y mujeres respecto del mismo derecho para contraer matrimonio
- Libertad para contraerlo a partir de la edad núbil
- Carácter fundamental
- Titularidad también en menores sin perjuicio de establecimiento de condiciones por el legislador
- Alcance dado por la jurisprudencia constitucional
- Afectación en un grado alto por la regla acusada
- Importancia
- Adopción por el Estado de medidas necesarias para asegurar materialmente el goce efectivo de derechos
- Medidas de protección
- Afectación en alto grado
- Medidas a adoptar para dar efectividad
- Medidas para dar efectividad incluye edades mínimas
- Protección especial
- Incorporación legal
- Fundamento de la protección reforzada
- Finalidad de las medidas de asistencia y protección
- Reconocimiento que hace la Constitución no es taxativo
- Son indivisibles
- Protección
- Reconocimiento para la construcción de una sociedad democrática
- Aplicación a los adolescentes
- Ponderación ante conflicto
- Obligatoriedad entre los cinco y quince años de edad
- Derecho-deber
- Importancia
- Riesgos derivados son mayores
- Problema público y social a resolver
- Adecuación de normas por el legislador
- Alcance
- Garantía constitucional para el desarrollo libre, armónico e integral
- Garantía constitucional a todas las personas
- Insensibilidad de disposición al otorgar una mayor protección a los varones adolescentes
- Consagración constitucional
- Núcleo esencial de la sociedad
- Noción constitucional es amplia
- Adopción de medidas necesarias por los Estados partes
- Contenido de las disposiciones internacionales
- Normas internacionales
- Regla legal que permite a las mujeres contraerlo dos años antes que los hombres
- Competencia de los jueces de la República
- Determinación de violación
- Es sustantiva
- Alcance
- Alcance y forma de desconocimiento
- Finalidad de la concepción material
- No justifica desconocer una obligación de protección constitucional
- Aspectos que contempla
- Protección ante discriminación
- Categorías
- Normas internacionales de protección
- Protección constitucional
- Protección es inescindible del goce efectivo del resto de sus derechos
- Reglas internacionales y nacionales de protección y jurisprudencia constitucional relevante
- Decisión expresa del Constituyente de conferir al Congreso competencia para regulación
- Cargas y límites al Congreso en regulación
- Protección
- Alcance funcional en determinación de protección
- Fijación de edades mínimas de acuerdo al desarrollo según criterios de edad y madurez
- Edades mínimas deben ser iguales
- No comprende desconocer los mínimos de protección constitucionalmente ordenados
- Condena por órganos internacionales
- Evolución normativa de la edad mínima para contraerlo
- Finalidad de la diferencia de edad no es proteger a la mujer al obedecer a fines distintos
- Grado de desprotección al permitirles casarse a partir de los doce años
- Edad mínima será igual a la fijada por el legislador para el hombre
- Consecuencias que presenta el poder contraerlo a partir de los doce años
- Origen de la regla de poder contraerlo dos años antes que el hombre
- Capacidad para contraerlo cuando se llega a la pubertad
- Fijación por el Congreso de edad para contraerlo
- Fijación de edad mínima para contraerlo según el género
- Entendimiento de pubertad la misma edad en relación con los tres meses después de haber llegado a la pubertad que no da lugar a la nulidad
- Establecida
- Afectación es más grave respecto de las niñas
- Fundamento de la decisión constitucional de reservar la regulación a la ley
- Libertad en consentimiento
- Requisito de edad para contraerlo requiere de marco legal coherente
- Reserva legal en regulación
- Capacidad y madurez
- Decisión constitucional de reservar a la ley la regulación
- Esencia
- Regulación legislativa de edad y capacidad para contraerlo
- Edades mínimas respecto de actividades que comprometen sus derechos y desarrollo
- No sometimiento a ninguna clase de discriminación
- Medidas de protección
- Ejercicio pleno de sus derechos
- Origen histórico de la forma de establecerla
- Distinción
- Ausencia del texto que debe declararse inexequible puede resultar más gravoso que su presencia
- Edad mínima para contraerlo
- Consentimiento verdaderamente libre, incondicional y vinculante
- Origen histórico
- Supuesto y determinación de violación
- Contenido
- Incompetencia sobre razones de conveniencia
- Incidencia es menor
- Competencia del Congreso
- Marco conceptual para definición de reglas
- Necesidad de combatir las “tradiciones” que justifiquen violaciones
- Garantía efectiva
- Grado de afectación
- Deber de demandar otras disposiciones que abordan el tema
- Norma demandada no contiene regla jurídica acusada
- Es constitucional y fundamental
- Instrumentos internacionales que lo consagran
- Medidas de carácter fáctico y normativo
- Alcance específico
- Titulares
- Responsables de esta obligación
- Consideraciones de la jurisprudencia constitucional
- Importancia de las campañas educativas
- Categorías
- Dependencia en gran medida de una educación adecuada
- Reconocimiento a toda persona sin discriminación
- Determinación legislativa del tipo o grado de protección
- Alcance y forma de desconocimiento
- Alcance y forma de desconocimiento
- Definición
- Frecuencias, causas, contexto y consecuencias para la persona y la sociedad
- Efectos nocivos
- Cargos no pertinentes
- Fundamento
- Armonización para superar discriminaciones contra la mujer
- Dimensiones
- Igualación de la edad mínima respecto del hombre menor de edad
- Regla acusada establece un límite de acuerdo con el sexo
- Fijación mínima de ingreso al mercado laboral
- Límites constitucionales
- Limitaciones específicas
- Regla es inconstitucional por desconocer un mínimo de protección
- Incidencia es baja
- Efecto perverso de regla sobre la mujer es mayor respecto del hombre
- Es una de las violaciones de los derechos de la mujer
- Inconstitucionalidad de fijación de edad mínima a los doce años
- Edad mínima de ingreso al mercado laboral
- Categoría
- Creación de condiciones por el Estado
- Origen y desarrollo
- Paso del tiempo y cambio que ha experimentado la sociedad
- Adopción por el Estado para asegurar unos mínimos
- Medios conducentes para alcanzar los fines propuestos
- Consecuencias
- Tema no debatido ni considerado por la Corporación
- Dimensiones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Codigo civil arts. 34 y 140 (parciales).
Impúber.
Casos en que el matrimonio es nulo y sin efectos.
Inhibición de la corte constitucional para resolver el cargo en contra del articulo 34 del codigo civil.
Capacidad de contraer matrimonio de los niños y las niñas
What it decided
Holdings on Ley 84/73. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Inhibirse para pronunciarse respecto del articulo 34 del Codigo Civil, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declarar inexequibles las expresiones "de doce" contenidas en el numeral 2 del articulo 140 del Codigo Civil.
- Tercero. Declarar exequibles las expresiones"un varon menor de catorce anos y una mujer menor" contenidas en el numeral 2 del articulo 140 del Codigo Civil, siempre y cuando se entienda que la edad para la mujer es tambien de catorce anos.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.