T-070 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Isabel·Respondent La Secretaría De Educación De Cúcuta.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deber de garantizar accesibilidad y adaptabilidad del servicio educativo a niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
- Vulneración por no asignación de apoyo educativo para la inclusión
- Criterios para la asignación de un apoyo educativo para la inclusión
- Protección constitucional reforzada
- Concepto y alcance
- Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
- Relación con los derechos a participar en sociedad y vivir de forma independiente de las personas en situación de discapacidad
- Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
- Reglas jurisprudenciales
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
- Reconocimiento y exaltación de la autonomía del individuo
- Deber de los Estados garantizar el derecho fundamental a la educación inclusiva
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Función
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Prohibición absoluta de discriminación de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad o con necesidades educativas especiales
- Alcance y contenido
- Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en representación de un hijo de seis años que se encuentra dentro del espectro autista y presenta dificultades en el desarrollo del lenguaje, considera que la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de asignación de acompañamiento pedagógico en el aula trasgredió garantías fundamentales.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El modelo social de la discapacidad y el derecho a la vida independiente de las personas en situación de discapacidad. 2º.
El derecho a la educación inclusiva de las precitadas personas y las reglas jurisprudenciales, desarrollo legal y reglamentario que lo cobija y, 3º.
El concepto de ajustes razonables y la tensión entre el modelo de educación inclusiva y la figura de los acompañamientos sombra en el aula.
Se CONCEDIÓ el amparo del derecho fundamental a la educación inclusiva del menor y se ordenó a las accionadas proporcionarle un apoyo educativo que lo asista durante la jornada escolar.
A pesar de otorgar el apoyo requerido, la sentencia fue clara sobre las limitaciones que ese tipo de medidas pueden tener en otros derechos y, por eso, se establecieron una serie de condiciones para la provisión del apoyo educativo para la inclusión ordenado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta el 5 de abril de 2023. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición y CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación inclusiva del niño Francisco, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Norte de Santander que, en coordinación con el Colegio Los Cerros, y dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta sentencia proporcione a Francisco un apoyo educativo para la inclusión que lo asista durante la jornada escolar. Esta orden deberá ejecutarse con pleno cumplimiento de las siguientes condiciones:
- i. Las funciones del apoyo educativo para la inclusión se limitarán a la asistencia de Francisco desde los ámbitos de la conducta adaptativa, la regulación emocional, el comportamiento y las demás necesidades identificadas en el PIAR.
- ii. El apoyo suministrado debe estar orientado a mejorar o superar las dificultades identificadas en el PIAR, de tal forma que se fortalezca la autonomía, la participación, la vida independiente y la inclusión del niño dentro del aula.
- iii. Las funciones y objetivos del apoyo educativo para la inclusión deberán consignarse de manera precisa y clara en el PIAR formulado a Francisco.
- iv. La Secretaría de Educación de Norte de Santander, el Colegio Los Cerros, los docentes de aula y apoyo pedagógico, Francisco y su familia deberán realizar una evaluación periódica de los avances respecto de las necesidades que justificaron la asignación del apoyo educativo para la inclusión en esta providencia. Igualmente, deberán determinar en qué momento se puede reducir la intensidad o suprimir el acompañamiento.
- v. En ningún caso el apoyo educativo para la inclusión ordenado podrá ser excusa para la supresión de otros ajustes razonables o la negativa de implementarlos.
- vi. La Secretaría de Educación de Norte de Santander, el Colegio Los Cerros y la familia de Francisco deberán avanzar en el cumplimiento de las responsabilidades previstas en el Decreto 1421 de 2017 con la finalidad de garantizar la accesibilidad, la flexibilidad curricular, la adaptación del sistema de evaluación, la identificación de barreras y la adopción de los ajustes razonables requeridos en el proceso de inclusión educativa de Francisco.
- vii. La Secretaría de Educación de Norte de Santander y el Colegio Los Cerros podrán disponer que el apoyo educativo para la inclusión asignado a Francisco acompañe a otros estudiantes en situación de discapacidad, siempre que las necesidades de todos lo permitan, y atendiendo a un criterio de eficiencia.
- TERCERO. ORDENAR al Colegio Los Cerros que, en caso de que no lo haya hecho, adelante dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia el proceso de actualización del PIAR de Francisco para el año 2024, de conformidad con lo regulado en el Decreto 1421 de 2017.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.