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Tutela ruling (T)April 15, 2024

T-119 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Mercedes En Representación Sus Hijos Úrsula Y Florentino·Respondent As Eps Coomeva Y Salud Total.

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Topic · hard data
Derecho A La Educación Inclusiva-Garantía De Apoyo Escolar Para La Inclusión De Niños, Niñas Y Adolescentes Con Autismo. Tensión Entre Planes Individuales De Ajustes Razonables Y Tutor Sombra.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Educacion Inclusiva
  • Concepto y alcance
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Implica que el sistema educativo se adapte a las necesidades especiales o dificultades de aprendizaje del estudiante, al igual que responda a las distintas categorías del enfoque diferencial
  • Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
  • Relación con los derechos a participar en sociedad y vivir de forma independiente de las personas en situación de discapacidad
  • Asignación de apoyo educativo para la inclusión de personas en situación de discapacidad
Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
Derecho A La Educación Inclusiva De Las Personas En Situación De Discapacidad
  • Reglas jurisprudenciales
  • Desarrollo normativo y jurisprudencial
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
Convencion Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Reconocimiento y exaltación de la autonomía del individuo
  • Deber de los Estados garantizar el derecho fundamental a la educación inclusiva
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Plan Individual De Ajustes Razonables En Educacion Inclusiva
  • Alcance y contenido
  • Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
16 topics · 22 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actúa en nombre y representación de dos hijos menores de edad que se encuentran dentro del espectro autista, lo cual hace que sean dispersos, no acaten órdenes y tengan déficit de atención en actividades académicas y lúdicas.

La solicitud de amparo se interpuso frente a las EPS que no omitieron dar respuesta al requerimiento de asignación de tutor permanente o acompañante terapéutico para los niños.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El modelo social de discapacidad y el derecho a la vida independiente de las personas en situación de discapacidad, a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2º.

El concepto de educación inclusiva, sus postulados, objetivos y las fuentes normativas que la fundamentan como modelo educativo y, 3º.

El concepto de ajustes razonables y la tensión existente entre el modelo de educación inclusiva y la figura del tutor sombre u otros acompañamientos permanentes en el aula y, 4º.

La jurisprudencia constitucional relacionada con la asignación de un tutor permanente o acompañante terapéutico.

Se CONCEDIÓ la tutela del derecho fundamental a la educación y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía constitucional.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de diciembre de 2021 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali, que decidió negar el amparo de los derechos fundamentales de los niños Úrsula y Florentino. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación de Úrsula y Florentino por las razones contenidas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Cali que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realicen una valoración pedagógica en la que, con base en los informes de los profesionales de la salud de los niños, los docentes de aula, el respectivo docente de apoyo pedagógico, la familia y Úrsula y Florentino determinen si es necesario o no asignar un apoyo educativo para la inclusión, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en esta sentencia. En esa valoración, que podrá coincidir con la actualización al PIAR de Úrsula y Florentino, deberá establecerse si persisten las necesidades de asistencia en las que se justifica el acompañamiento. En caso de que dichas necesidades hayan disminuido podrá evaluarse la posibilidad de retirar el acompañamiento o de limitar su presencia a ciertas circunstancias con la finalidad de propiciar la inclusión autónoma e independiente de los niños en el aula.
  4. En caso de que en la valoración mencionada se determine la necesidad de suministrar un apoyo educativo para la inclusión de Úrsula o Florentino, la Secretaría de Educación de Cali deberá caracterizar ese apoyo requerido con base en los insumos técnicos y científicos reunidos y contratar a los profesionales respectivos, bajo los parámetros que brinda el Decreto 1421 de 2017, para garantizar los ajustes razonables requeridos por los accionantes. Esos acompañamientos deberán estar orientados a su inclusión y no deben ser ajustes o acompañamientos dirigidos a sustituir los roles de los docentes de aula o docentes de apoyo pedagógico. Así mismo, deberán existir valoraciones posteriores que determinen la necesidad continuar con el servicio, modificarlo o suspenderlo.
  5. En todo caso, la EPS Salud Total deberá continuar con la prestación el servicio de docentes de apoyo personalizado hasta que se cuente con los resultados de la valoración pedagógica ordenada por la ponencia.
  6. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educación de Cali que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la valoración ordenada en el numeral anterior, en caso de que el caso de que se determine la necesidad de que los accionantes accedan a un apoyo educativo para la inclusión en los términos expuestos en esta sentencia, adelante las acciones y disponga de manera efectiva los recursos y el personal docente necesarios para garantizar la prestación del servicio educativo que requieran Úrsula y Florentino.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educación Cali que realice valoraciones semestrales a efectos de examinar los avances en el proceso de inclusión escolar de Úrsula y Florentino.
  8. Quinto. Con el fin de asegurar la satisfacción de los derechos fundamentales de Florentino y Úrsula, comunicar la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Educación Nacional para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, efectúen el seguimiento al cumplimiento del presente fallo y asesoren, en caso de que sea necesario, a los padres de los niños Úrsula y Florentino en los procesos para acceder a un apoyo educativo para la inclusión, en los términos expuestos en esta sentencia, en la nueva institución educativa en que cursaran sus estudios.
  9. Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en él contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.