T-104 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Aquiles Arrieta Gómez
✓Claimant Aminta Lozano Cardoso·Respondent Alcaldia De Alpujarra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Principios
- Permea el ordenamiento jurídico laboral y adquiere refuerzo frente a sujetos en condición de enanismo
- Aplicación
- Orden a Alcaldía Municipal reintegrar a la accionante en un cargo equivalente al que venía desarrollando
- Fundamento de su diferencia y alcances de una protección constitucional especial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora es madre cabeza de familia a cargo de dos menores de edad y presenta una condición de enanismo.
Alega que la decisión de la entidad territorial accionada de no renovarle el contrato en la Comisaría de Familia Municipal afecta sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la vida.
Pretende con la acción de tutela que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de condiciones semejantes o superiores.
La entidad adujo que las laborales realizadas por la peticionaria se dieron en el marco de un contrato de servicios y no dieron lugar a un contrato realidad.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El desarrollo jurisprudencial sobre los principios que rigen la conformación del Estatuto de Trabajo y, 2º.
El principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en contratos de prestación de servicios.
La Corte concluye que una entidad pública vulnera los derechos fundamentales de una madre cabeza de familia en condición de enanismo, cuando desconoce abiertamente su estado de necesidad y procede a negar la renovación de sus actividades laborales con fundamento en que los contratos de prestación de servicios no son susceptibles de matar a un contrato realidad y por ésta razón no es posible brindarle estabilidad en su labor.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del dos (02) de junio de dos mil dieciseis (2016), proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificacion, Tolima, por medio de la cual se nego la proteccion constitucional invocada. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad y al minimo vital de la senora Aminta Lozano Cardoso.
- SEGUNDO. DEJAR EN FIRME la sentencia del veintinueve (29) de abril de dos mil dieciseis (2016), proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alpujarra, Tolima, que concedio la proteccion de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital de la senora Aminta Lozano Cardoso, en el sentido de ordenar a la Alcaldia Municipal de Alpujarra "reintegrar a la senora AMINTA LOZANO CARDOSO en un cargo equivalente al de la relacion contractual que venia desarrollando" dentro de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia.
- TERCERO. INSTAR a la accionante, si lo considera pertinente, para que adelante el proceso ordinario que corresponda, con el fin de solicitar el pago de prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo que estuvo vinculada al servicio.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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