T-204 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Ricardo Viafara Ortiz·Respondent Corporacion Para El Desarrollo Sostenible Del Norte Y El Oriente Amazonico Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a Alcaldía implementar programas de formación que como consecuencia del cierre y la suspensión de la actividad minera ilegal permitan el desempeño en otras actividades laborales
- Orden a Alcaldía Municipal realizar las gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias, en coordinación con el Gobierno Nacional, tendientes a garantizar el goce efectivo e inmedia
- Caso en que vendedores ambulantes ocupaban el espacio público, afectando un interés colectivo sin que desempeñaran una actividad ilegal
- Caso en que no cabía ningún tipo de pronunciamiento acerca de la consulta previa por no existir legitimidad por activa por cuanto el accionante no representa a ninguna comunidad
- Requisito de procedibilidad
- Constituye un derecho fundamental
- Concepto
- Protección como objetivo constitucional
- Definición
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, padre cabeza de familia y desplazado por la violencia al municipio de Mitú, encontró allí como única actividad económica para mantener a su familia, picar artesanalmente piedra en las canteras ubicadas en el sector que comunica a dicho ente terriotial con la comunidad de Monfort.
Luego de estar realizando este trabajo durante diez años, la Alcaldía accionada ordenó el cierre de las explotaciones mineras en las áreas urbana y rural del municipio, así como el cierre, la suspensión de trabajos y el decomiso de mineral.
Por su parte, la Agencia Nacional de Minería decidió rechazar y archivar la solicitud de legalización de minería de hecho, por cuanto no existía área susceptible de legalizar, al presentar superposición total con la reserva forestal de la Amazonía y no contar con un plan de manejo ambiental.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela aunque existan otros mecanismos de defensa judicial. 2º.
La protección constitucional del medio ambiente y la zona de reserva forestal como área protegida. 3º.
El derecho fundamental a la consulta previa y, 4º.
El principio de confianza legítima.
Se concluye que, si bien la actividad minera fue debidamente cerrada y suspendida ente la inexistencia de licencia ambiental y contrato de concesión minera y a raíz de que la actividad de explotación tuvo lugar en zona de reserva forestal excluible por ley de exploración y explotación minera, la misma, afectó el derecho fundamental al mínimo vital del accionante, como único medio de subsistencia, además del principio de confianza legítima que le asiste, toda vez que, fue trabajador informal por diez años en la mina ilegal, actuó en todo momento bajo la presunción de buena fe exenta de culpa, es un sujeto de especial protección constitucional por dos condiciones distintas y, el cierre tardío de la mina se fundó en una sorpresiva desestabilización en la relación ciudadano-administración.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia, proferida el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), por el Juzgado Promiscuo de Familia de Vaupes, Mitu, dentro de la accion de tutela instaurada por Ricardo Viafara Ortiz contra la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico -CDA- y la Alcaldia de Mitu. En su lugar, i) CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, al trabajo, a la vida digna y la confianza legitima del accionante; ii) NEGAR el amparo del derecho fundamental a la consulta previa, asi como la revocatoria de las diferentes Resoluciones proferidas por la Alcaldia de Mitu, Vaupes, y la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazonico.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Mitu, Vaupes, que en la siguiente vigencia presupuestal, desde la notificacion de la presente providencia, realice las gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias, en coordinacion con el Gobierno Nacional, tendientes a garantizar el goce efectivo e inmediato de los derechos tutelados en este caso. Para ello debera elaborar transitoriamente politicas publicas, en el termino de seis (6) meses a partir de la notificacion, con el fin de: i) implementar programas de formacion que como consecuencia del cierre y la suspension de la actividad minera ilegal permitan el desempeno en otras actividades laborales o ii) disene programas con el Gobierno Nacional de reubicacion laboral o cualquier otro tipo que: iii) evite que a traves del cierre de las minas, se intensifique la situacion de vulnerabilidad social y economica.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de Mitu, Vaupes, que en virtud del principio de colaboracion armonica, acuda y coordine con el Departamento para la Prosperidad Social -DPS- del Gobierno Nacional, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificacion de la providencia, inscriba transitoriamente al ciudadano Ricardo Viafara Ortiz en un programa social acorde con sus circunstancias particulares, que le permita obtener ingresos para una subsistencia digna.
- Cuarto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que, a traves de sus seccionales o delegados, ejerzan las labores tendientes para lograr el cumplimiento de esta providencia, en el marco de sus funciones legales y mision institucional.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.