T-513 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Aura Elena Perez Y Otra·Respondent Emssanar Eps Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden de exoneración de copagos por cuanto se demostró que los padres no cuentan con los recursos económicos para sufragar el monto de los copagos
- Orden a EPS autorizar el servicio de transporte que las menores requieren para trasladarse a sus sesiones de terapia, de conformidad con lo prescrito por su médico tratante
- Marco normativo
- Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
- Juez constitucional debe hacer determinable orden para acceder a la protección
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Hipótesis en las que cabe su exoneración
- Naturaleza jurídica
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Reiteración de jurisprudencia
- Subreglas jurisprudenciales
- Diferencia con la orden de tratamiento integral
- Reglas jurisprudenciales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se endilga a instituciones que prestan el servicio de salud la vulneración de derechos fundamentales de menores de edad, como consecuencia de negar o no dar respuesta a la solicitud de prestación del servicio de transporte, de viáticos y la exoneración de copagos, así como asignar de manera tardía citas médicas con especialistas.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud de los niños y niñas. 2º.
El papel de la familia, la comunidad y el Estado en el acompañamiento a los menores en materia de salud. 3º.
El principio de integralidad y la figura del tratamiento integral. 4º.
El régimen de exoneraciones en cuotas moderadoras y copagos y, 5º.
El servicio de transporte en materia salud.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la decisión del 31 de enero del 2020 del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Pasto que confirmó la decisión del 16 de diciembre de 2019 del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la menor Angie Alexandra Paz Pérez (T-7.851.444).
- Segundo. ORDENAR a la EPS Emssanar que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, haga las gestiones administrativas necesarias que aseguren el transporte de la menor, para acudir con un acompañante en todas las circunstancias en que deba desplazarse en el marco de su tratamiento y que sean prescritos por el médico tratante para enfrentar su diagnóstico actual.
- Tercero. ORDENAR a la EPS Emssanar que, siempre que la accionante y su hija deban quedarse por más de un día en la ciudad de Pasto, por un motivo razonable, cubra con los gastos de alimentación y alojamiento para ambas. Sin embargo, se conmina a la EPS para que coordine con sus IPS la asignación de las citas en un horario que permita el regreso el mismo día a la vereda de La Palma.
- Cuarto. REVOCAR la decisión del 30 de enero del 2020 de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que revocó el fallo del 16 de diciembre de 2019 del Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de las menores María Fernanda y María Isabel Castrillón Ceballos (T-7.867.484).
- Quinto. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, haga las gestiones administrativas necesarias que aseguren el transporte de las menores, para acudir con un acompañante en todas las circunstancias en que deban desplazarse en el marco de su tratamiento y que sean prescritos por el médico tratante para enfrentar su diagnóstico actual.
- Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.