T-427 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Carlos Amaya Rodriguez·Respondent Policia Nacional Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Si los beneficios de este régimen se extienden cuando la enfermedad no tiene conexidad con el servicio, exceptuaría el modelo especial de salud previsto por el legislador
- Orden al Inpec de realizar, de forma inmediata y oportuna, dentro del ámbito de sus competencias, las gestiones necesarias para materializar la consulta con especialista
- Modelo de atención
- Protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor hizo parte de la Policía Nacional desde 1986 hasta finales del año 1995, fecha en la que fue retirado del servicio por decisión discrecional del director de la institución.
En la actualidad se encuentra privado de la libertad y aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, al negarle la expedición de una constancia que le permita continuar con la atención médica a cargo del subsistema de salud propio de las Fuerzas Armadas y de Policía Así mismo indicó que su médico tratante le prescribió la realización de una cirugía en el oído medio y que ésta no se ha llevado a cabo por parte del área de sanidad del establecimiento de reclusión.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
Los benefactores del régimen de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y, 2º.
Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC.
A pesar de confirmar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela respecto de las pretensiones dirigidas a acceder a los servicios de salud a cargo del sistema propio de la Policía Nacional y frente al proceso de calificación médica laboral de retiro de esa misma institución, la Corte concedió el amparo al derecho a la salud y ordenó al Inpec y a otras autoridades del ramo realizar de forma inmediata y oportuna, dentro del ámbito de sus competencia, todas las gestiones necesarias para que la consulta en la especialidad de otología que le fue prescrita y programada al peticionario se efectúe sin ninguna eventualidad que impida su desarrollo.
Así mismo, ordenó que se le garantizara al mismo, de manera oportuna y eficiente la prestación de los servicios de salud prescritos con ocasión de la patología que padece.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en segunda instancia, que confirmo el fallo adoptado el 29 de noviembre de 2018, por el Juzgado
- Septimo. Penal Especializado de Bogota, en cuanto declaro la improcedencia de la accion respecto de las pretensiones dirigidas a ordenar que se permita al senor Carlos Amaya Rodriguez acceder a los servicios de salud a cargo del sistema propio de la Policia Nacional, e igualmente frente al proceso de calificacion medica laboral de retiro de esa misma institucion. Lo anterior, de conformidad a las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. CONCEDER el amparo al derecho a la salud del senor Carlos Amaya Rodriguez. En consecuencia, el Inpec, la direccion del Establecimientos Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, la Uspec y el Consorcio Fondo de Atencion en Salud PPL, deberan REALIZAR, de forma inmediata y oportuna, dentro del ambito de sus competencias, todas las gestiones necesarias para que la consulta en la especialidad en otologia que le fue prescrita y programada al senor Carlos Amaya Rodriguez para el 7 de octubre de 2019 en la Fundacion Valle del Lili en la ciudad de Cali, se efectue sin ninguna eventualidad que impida su desarrollo. Asi mismo, deberan GARANTIZAR de manera oportuna y eficiente la prestacion de los servicios que le sean prescritos con ocasion de la patologia que padece.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.