T-330 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Sanchez Perez Jamir Ferney·Respondent Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario De Neiva
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por establecimiento carcelario al no atender de manera oportuna afección oftalmológica de recluso
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
- Normatividad internacional
- Obligación condicional de asignar una actividad laboral
- Marco normativo y constitucional
- Características
- Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
- Facultad para delimitar el litigio constitucional
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante se encuentra privado de la libertad y alega que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por las entidades accionadas, al no agilizar los trámites para la práctica de una cirugía que requiere para atender los padecimientos que presenta en su ojo derecho, lo cual conlleva a que esté a punto de perderlo y, por no autorizar el cambio de trabajo del área de tejidos y telares al de recuperador ambiental, a pesar de los problemas visuales que presenta.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La relación de especial sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado. 2º.
El derecho a la salud y el modelo de atención de las personas privadas de la libertad y, 3º.
El derecho al trabajo de este grupo poblacional y su relación la función resocializadora de la pena.
Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DECLARAR improcedente la pretensión del señor Jamir Ferney Sánchez Pérez en el sentido de ordenar al EPMSC de Neiva efectuar las gestiones necesarias con el fin de realizar una cirugía para atender a los padecimientos en su ojo derecho, por lo expuesto en la presente providencia.
- Segundo. REVOCAR la decisión proferida el 1 de diciembre de 2021 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva (Huila), mediante la cual se negó la tutela interpuesta por Jamir Ferney Sánchez Pérez en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, el Instituto Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Fondo de Atención en Salud PPL -representado por la Fiduciaria Central S.A. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo al accionante.
- Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, al Instituto Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Fondo de Atención en Salud PPL -representado por la Fiduciaria Central S.A.- que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia y, en el marco de sus competencias, ejerzan las actuaciones administrativas necesarias para garantizar la autorización y materialización de los exámenes médicos de OCT de nervios ópticos AO, campo visual 30/2 estímulo V fovea prendida AO, potenciales visuales evocados AO, creatinina en suero, resonancia de órbitas y cerebro contrastada (cortes finos de 1mm en secuencia de supresión grasa posterior a contraste axial y coronal) y cita de control con neuroftalmología, formulados el 27 de julio de 2022, en caso de no haberlo hecho. Esto, con el fin de atender las patologías del señor Jamir Ferney Sánchez Pérez; incluyendo los controles, entrega de medicamentos, tratamiento, exámenes o procedimientos a los que haya lugar según la prescripción médica del galeno tratante.
- Cuarto. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, al Instituto Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Fondo de Atención en Salud PPL -representado por la Fiduciaria Central S.A.- que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia y, de acuerdo con sus competencias, realicen una valoración integral en salud al accionante por parte de neuroftalmología, con el fin de determinar las condiciones o parámetros bajo los que el señor Jamir Ferney Sánchez Pérez puede realizar las actividades laborales disponibles en el EPMSC de Neiva, con sujeción a su estado de salud. Esta información deberá ser tenida en cuenta por el centro penitenciario ya sea para ratificar la asignación laboral, o en su defecto, reasignar al actor en un área de trabajo conforme a su estado de salud. Como consecuencia, se deberán garantizar las condiciones de salud bajo las que el señor Jamir Ferney Sánchez Pérez realice sus actividades laborales.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.